sábado, 28 de diciembre de 2013

NUEVAS NOTICIAS FISCALES PARA EL 2014.... ¿Que nos interesa saber ? (Capítulo 1)


Como es habitual, a finales de año "aparecen" nuevas medidas fiscales y este fin de año ha sido especialmente "interesante".

Como son muchas las novedades os la voy a ir detallando por capítulos, pero esta me parece la más interesante.... porque ES LA BOMBA !!

!! La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin !!


En una instrucción interna la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en enero de 2014, sustituye otra orden de la Agencia Tributaria de 2009 de sentido contrario.

El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra de Navidad.

La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que derivan del IRPF que pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como intermediarios o, si se quiere, como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo, ante los problemas de tesorería, Hacienda realizó una interpretación benévola de la ley y permitió a partir de 2009 que las compañías pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad con la que postergan el pago del IVA o el impuesto sobre sociedades.

Qué dice la ley...
Hacienda argumenta que la legislación es muy clara al determinar que las retenciones no son “aplazables”. La norma solo contempla dos excepciones que deberán justificarse con un informe específico.
Así, se concederán aplazamientos de retenciones cuando la empresa afectada “carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda” y el posible embargo de bienes afecte a su actividad. El otro supuesto es que la negativa al aplazamiento ponga en riesgo la supervivencia de una gran empresa, lo que perjudicaría los ingresos públicos.

La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de “solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias” resulta “una conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la competencia”.

De hecho, a partir del primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se entenderán “inadmitidas”.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria las aceptaba o rechazaba. En este segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de enero, esto cambiará.

Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades.

La figura de la “inadmisión” queda recogida en la ley contra el fraude fiscal que el Gobierno aprobó en octubre de 2012 y afecta a deudas tributarias como las retenciones que, con carácter general, tienen la consideración de “no aplazables”. Sin embargo, la nueva normativa no se había aplicado en la práctica.

Fuentes tributarias indican que para evitar este problema, lo mejor es que los empresarios renuncien a solicitar aplazamientos de retenciones y apuntan que ya han comunicado el cambio de criterio a organizaciones de asesores fiscales.

Bueno.... después de este "notición" solo nos queda felicitaros desde bcm asesores (gestión de pymes) y mucha suerte para el 2014.

sábado, 9 de noviembre de 2013

Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre


A continuación se recogen las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE del día 30).
 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El artículo 3 de la Ley 16/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF.
(CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013):

  •  Se establece la no aplicación de la nueva letra k) del artículo 14.1 del TRLIS.
  • Se añade una nueva regla 6ª en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se establece que no será de aplicación la  letra k) del artículo 14.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
El artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha modificado el TRLIS añadiendo, entre otras, la letra k) al artículo 14.1.

Esta nueva disposición establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
Por tanto, en el IRPF no será aplicable esta disposición, admitiéndose la  deducción fiscal de estas rentas negativas para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:
·         Se excluye del límite de la letra b) del artículo 96 a determinadas ganancias patrimoniales sometidas a retención. 
La Ley 16/2013 ha introducido modificaciones en la  Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión constituidos en España. La implantación de este nuevo sistema de comercialización de los Fondos de Inversión españoles, requiere efectuar cambios en la normativa tributaria que afectan fundamentalmente a la obligación de retención e información que debe asumir el comercializador de los fondos, lo que implica modificar determinadas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
En sintonía con esta nueva regulación se modifica la letra b) del artículo 96 de la Ley del Impuesto, incluyendo una excepción a la exclusión de la obligación de declarar referente  a las ganancias patrimoniales sometidas a retención. 
La nueva redacción excluye de la letra b) del artículo 96  a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. La regulación de la  base de retención deberá de establecerse reglamentariamente.
Por tanto, cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
·         Se establece la obligación de información para las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión.
Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 100 para incluir a las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión en la obligación de informar de los partícipes incluidos en sus registros.
·         Se incluye entre las entidades con obligación de suministrar información a  las entidades comercializadoras de fondos de inversión domiciliados en España.
Como consecuencia del nuevo sistema de comercialización de los fondos españoles, se modifica el apartado 1 de  la disposición adicional decimotercera de la Ley de Impuesto, para incluir dentro de la obligación de suministro de información a las entidades comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en España.

Fuente: AEAT (05/11/2013)

viernes, 1 de noviembre de 2013

Hacienda prepara una supresión parcial de la tributación por módulos



El Ministerio de Hacienda está preparando una modificación profunda del sistema de tributación por módulos que tiene como objetivo limitar al máximo el uso de este modelo fiscal simplificado únicamente para aquellos autónomos y micropymes que facturen directamente al consumidor final, como taxistas, peluqueros o quioscos.

El cambio, que se quiere incluir dentro de la reforma tributaria que el Gobierno se comprometió a presentar en el primer trimestre de 2014, sí obligará a tributar por el sistema de estimación directa a los emprendedores cuyos clientes sean mayoritariamente empresas.

Exigirá, además, a quienes opten por permanecer en módulos, llevar una contabilidad básica, con un registro de ingresos y gastos identificables que permita demostrar con la máxima transparencia la existencia de pérdidas y ganancias en el negocio, lo que ayudará también en la lucha contra el fraude fiscal.

Una complicación administrativa que, en opinión de los representantes de las organizaciones mayoritarias del trabajo autónomo, impulsará a muchos de los emprendedores que tributan hoy por módulos a optar por la estimación directa.

Se pretende de esta forma culminar la modificación que entró en vigor a principios de este año por la que se excluye del sistema de módulos a quienes facturen menos del 50 por ciento de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.

Fuente: www.economista.com (Octubre/13)

domingo, 6 de octubre de 2013

Tarifa plana de 50 € para autónomos, jóvenes y mayores de 30



Te explicamos la tarifa plana de 50 euros para autónomos:

Requisitos, cuantía de la cuota mensual según tramos y edad (tanto para menores como mayores de 30 años) así como la situación de la tramitación legal de la tarifa plana para mayores de treinta años, cuya entrada en vigor se ha producido el 28 de septiembre de 2013.

La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social en lugar de los más de 256 euros que constituyen la cuota mensual mínima. Se introdujo inicialmente en febrero de 2013 para nuevos autónomos menores de treinta años.

Debido a la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos, a la cual nos sumamos explicando desde nuestro blog las razones para extender la tarifa plana a todos los autónomos, el gobierno ha extendido su aplicación a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad, medida que ha entrado en vigor el 28 de septiembre de 2013 con la publicación en el BOE de la Ley 14/2013 de de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Cabe destacar que el funcionamiento de la tarifa plana para mayores de treinta años es prácticamente similar al aplicable a los menores de 30 años. En este artículo te explicamos: 1. Requisitos de la tarifa plana para autónomos 2. Cuantía de la tarifa plana para autónomos 3. Situación de la tramitación de la Ley de Emprendedores

1.- REQUISITOS DE LA TARIRA PLANA PARA AUTÓNOMOS.
El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo introdujo la tarifa plana para menores de treinta años.

El primer requisito es tener menos de 30 años en el momento del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Con la aprobación de la Ley de Emprendedores este requisito desaparecerá al extenderse la tarifa plana a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad. Los demás requisitos a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana son:

• No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
• No emplear trabajadores por cuenta ajena. Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a dos requisitos adicionales:
• No ser administrador de una sociedad mercantil.
• No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

Todo ello ha causado bastante controversia y denuncias en medios ya que estos criterios no estaban en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual ha provocado que muchos jóvenes autónomos que contaban con esa ayuda no hayan podido recibirla. También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana. No así en el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, ya que Ley de Emprendedores introduce unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos.

2.- CUANTÍA DE LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS.
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros quince meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:

• Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 se queda en 52,03 euros.
• Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
• Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros.

Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional: • Meses 16 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 15 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 179,96 euros. En nuestro artículo sobre bonificaciones en el RETA puedes ampliar información sobre otras bonificaciones aplicables a personas discapacitadas y otros colectivos.

3.- SITUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA MAYORES DE 30 AÑOS. 
El Senado aprobó el pasado 11 de septiembre de 2013 el nuevo Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización tras incorporar al mismo dos enmiendas.

En su artículo 28 incluye recoge la extensión de la tarifa plana a los mayores de 30 años. Este Proyecto de Ley, que se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados el 19 de septiembre.

Finalmente, el 28 de septiembre de 2013, ha sido publicada en el BOE la Ley 14/2013 de de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La tarifa plana para mayores de treinta años está por tanto en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOE. Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, ya puedes hacerlo aunque te recomendamos que si puedes esperes unos días, por ejemplo hasta mediados de octubre, para dar tiempo a que la Seguridad Social organice la implantación de la medida.

Fuente: 30/09/2013 (artículo elaborado y actualizado por Infoautónomos).

domingo, 29 de septiembre de 2013

El Gobierno lanza la reforma de las pensiones sin revelar su subida en 2014



El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes el proyecto de Ley para la reforma de las pensiones sin revelar si estas se revalorizarán en 2014.

La reforma del Ejecutivo incluye el FACTOR DE SOSTENIBILIDAD, que entrará en vigor en 2019, y el índice de revalorización de las pensiones, en activo a partir del próximo año y que decidirá su subida entre una horquilla del 0,25% como mínimo y el IPC más un 0,25% como máximo.

El Ejecutivo eludió cuantificar cuánto subirán las pensiones en 2014 porque este índice aún debe ser aprobado por el Congreso, donde el Gobierno 'popular' tiene mayoría absoluta, con las aportaciones que hagan durante su tramitación la oposición, la patronal y los sindicatos. A pesar de que en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros se ha preguntado varias veces por cuál será la subida, ni la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ni los ministros de Hacienda, Cristóbal Montoro, y de Economía, Luis de Guindos, han dado una cifra. Preguntados por si la subida el año que viene será del 0,25% Montoro ha respondido que, como otros años, habrá que esperar a conocer la inflación de noviembre-diciembre, de la que ha reiterado que espera que el IPC acabe el año "como mucho en el 1%, ya veremos si claramente no por debajo".

Precisamente hoy se conoció que la inflación se desplomó al 0,3% en septiembre por el 'efecto escalón' provocado por la subida del IVA el pasado año. Además, con la nueva fórmula propuesta hay que hacer estimaciones porque "condiciona la evolución de las pensiones a las condiciones económicas".

Debido a que desde el Gobierno se ha insistido en que su propuesta de reforma es abierta, Montoro ha dicho que hay que dejar hablar al Parlamento para recibir las aportaciones e iniciativas de los partidos, y también de los agentes sociales. Derivar que la ley conlleva una pérdida de poder adquisitivo es un "error" y supone no confiar en la evolución del país, ha advertido el titular de Hacienda. En su opinión, se está haciendo lo mismo que en los países desarrollados y lo que se espera de España, que es "limitar la discrecionalidad" de un Gobierno a la hora de fijar la cuantía de las pensiones, según Montoro.

"No vivimos mejor porque suba nuestra renta nominal. Vivimos mejor en un país que tiene más riqueza por distribuir y el sistema público de pensiones es una transferencia de renta entre generaciones y necesitamos crecer para que haya más empleo y más oportunidades para los jóvenes", ha opinado el ministro.

"Este es el esquema que tenemos que alcanzar, y que tiene todo el sentido, y no perseguir inflaciones que afortunadamente van a la baja, y pretendemos con nuestras políticas que se quede realmente baja, y salgamos de esa mentalidad inflacionista, en la que por unas décimas de crecimiento de rentas nacionales no aseguras el bienestar de la gente", ha añadido.

Fuente: ELMUNDO.es | Efe | Madrid (27/09/13)

domingo, 22 de septiembre de 2013

Deducción de gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores


RESOLUCIÓN COMENTADA:
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 julio 2012
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª).

IRPF: Base imponible: gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores: elemento promocional de la actividad: relación directa de los gastos con los ingresos obtenidos existente: calificación como liberalidad: improcedencia: deducción procedente.

NUESTRO COMENTARIO HECHOS: El supuesto de hecho es el de un contribuyente, de profesión torero, que deduce de su actividad el importe de las entradas que entrega a periodistas, medios de comunicación, representantes de otros toreros y empresarios, con fines promocionales.

La Audiencia Nacional dictó Sentencia, desestimatoria del recurso interpuesto contra una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central relativa a la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El TS estima el recurso de casación planteado basando su sentencia en los fundamentos de Derecho que son objeto del presente COMENTARIO: La Audiencia Nacional si bien calificó de "conveniente para la gestión de la empresa" la entrega de entradas por parte del torero a personas clave en la contratación dentro del mundo taurino, rechazó que pudieran ser fiscalmente deducibles "al no estar acreditado su destino y finalidad como gastos necesarios para la obtención de ingresos".

Según el artículo 14 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades no serán gastos fiscalmente deducibles “los donativos y liberalidades”, sin que se consideren como tales “los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios; ni los correlacionados con los ingresos”.

Conforme a lo expuesto en este precepto, que aunque no es de aplicación al caso de autos, sirve de elemento interpretativo de la normativa anterior, el concepto de "gasto deducible" va ligado a la "necesariedad" del mismo "para la obtención de los ingresos", además de estar documentalmente justificado y tener su reflejo contable. Partiendo de esta base, concluye la Audiencia Nacional que los gastos causados por el sujeto pasivo del Impuesto, constituidos por "compras de entradas" en los espectáculos en los que interviene como "torero", son, en principio, distintos de los gastos de promoción, publicidad o de propaganda, al no estar justificado el destino y su finalidad, que lo acrediten como de "necesarios", al tratarse de gastos "convenientes", que derivan más de un uso social, cuyo fundamento es distinto al propio de "gasto necesario" fiscal. Sin embargo el Tribunal Supremo en esta sentencia amplía la posibilidad de deducir también aquellos que sean convenientes para la gestión de la empresa.

En su fundamentación, el Alto Tribunal trae a colación una Sentencia anterior de fecha 25 de enero de 2010, dictada para la unificación de doctrina, en la que, literalmente, mencionaba que debe, admitirse “incluso antes de la vigencia de la Ley de 1995, que los gastos de relaciones públicas y de promoción y, en general, todos los gastos en que incurren las empresas, no son liberalidades, en cuanto los mismos son dispendios que hacen falta o conviene realizar con el fin de incentivar las ventas y de obtener mayores rendimientos o beneficios económicos”. El Tribunal Supremo advierte la doble calificación realizada por la Audiencia Nacional en la Sentencia recurrida que, por un lado considera que los gastos no eran necesarios, pero, por otro sí acepta que son convenientes para la gestión de la Empresa.

En este sentido, señala el Tribunal Supremo, que no cabe sino aceptar que esa positiva conveniencia alcanza a poder integrar el gasto controvertido en la interpretación jurisprudencial del artículo 14 Ley 43/1995 y, como consecuencia de ello, debe quedar excluido de la noción de liberalidad, máxime habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el caso: el número de entradas por corrida no deja de ser razonable, atendiendo las características propias de la actividad de relaciones públicas con medios de comunicación, representantes de toreros y empresarios de otras plazas.

En definitiva, son fiscalmente deducibles los gastos convenientes para la gestión de una empresa y no solo aquellos necesarios para la obtención de ingresos.

jueves, 19 de septiembre de 2013

R.D.11/2013 (REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)

MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Si bien tal y como se ha dicho las modificaciones introducidas afectan a varios artículos del Estatuto de los Trabajadores podemos decir que todas ellas se refieren a la comisión negociadora de los procedimientos de traslados, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión y reducción de jornadas de carácter colectivo, despidos colectivos y a los procedimientos de inaplicación de convenios. Se aclara (depende de como se mire pues el párrafo que sigue es tremendamente farragoso) a través de la modificación del art.40.2 del Estatuto de los Trabajadores como se elige a los intervinientes, por el lado de los trabajadores. Dicha comisión que tendrá un máximo de 13 componentes por cada una de las partes. Se mantiene la primacía de las Secciones Sindicales con representación mayoritaria en los centros afectados de forma que si estas acuerdan asumir la representación de los trabajadores las personas designadas por estas serán las que compongan la comisión representativa. Cuando las Secciones sindicales no acuerde asumir la representación de los trabajadores se distingue en función de la existencia o no de Representantes Legales de los Trabajadores en los centros afectados por los cambios y por la existencia de uno o varios centros de trabajo afectados, así:
    • Si existen Representantes Legales de los Trabajadores en todos los centros de trabajo afectados. En este caso se mantiene la primacía que existía para que las Secciones Sindicales con representación mayoritaria entre los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal. Si las Secciones Sindicales no acuerden su intervención, esta corresponderá:
      • En caso de tratarse un sólo centro de trabajo: Comité de Empresa o Delegados de Personal.
      • En caso de tratarse de más de un centro de trabajo:
        • Comité Intercentros, siempre que tenga atribuida dicha función en el Convenio Colectivo.
        • Si no existiese el Comité Intercentros o no tuviese atribuida dicha función en el Convenio Colectivo una Comisión representativa de los Representantes Legales de los Trabajadores, en proporción al número de trabajadores que representen.
    • Si no existen Representantes Legales de los Trabajadores en ninguno de los centros de trabajo afectados.
      • En caso de un sólo centro de trabajo: comisión representativa, de un máximo de 3 miembros, integrada por trabajadores de la propia empresa elegidos por los trabajadores democráticamente o  una comisión de componentes designados según su representatividad por los sindicatos representativos o más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma.
      •   En más de un centro de trabajo se formará una Comisión representativa con las comisiones de los distintos centros de trabajo, en proporción al número de trabajadores que representen.
    • Existen Representantes de los Trabajadores en algunos centros de trabajo y en otros no. En este caso existen también dos soluciones, dependiendo de que los centros sin Representantes de los Trabajadores designen o no su comisión representativa.
      • Si los trabajadores de los centros sin representantes de los trabajadores no nombraran su comisión representativa, según lo dicho más arriba. Serán los Representantes Legales de los Trabajadores de los centros que los tengan los que constituirán la comisión representativa que negociara en representación de la totalidad de los Trabajadores.
      • Si los trabajadores de los centros sin representantes de los trabajadores nombraran sus propias comisiones representativas. La comisión representativa se formará con los miembros de las comisiones representativas de los centros y los Representantes Legales de los Trabajadores en proporción al número de trabajadores que representen.
Ejemplo:

 imaginemos una empresa con dos centros de trabajo un centro A con 6 trabajadores y que nombra una comisión de 3 entre ellos para representarles y un centro B con 108 trabajadores (8 veces más trabajadores que A)  y un Comité de empresa de 9 miembros. En este caso, si las Secciones Sindicales no acordaran su intervención, podríamos designar uno de los miembros de la comisión de A y 8 miembros del Comité de Empresa de B. En ningún caso el número de miembros será mayor a 13 de forma que en caso de que excedan de dicho número deberíamos realizar un nuevo reparto hasta que se redujera a 13.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de 7 días en caso de que existan representantes de los trabajadores y 15 días en caso de que no existan (antes en los  5 primeros días del periodo de consultas en cualquier caso) desde la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas (otras de las novedades introducidas por el Real Decreto Ley). Transcurrido dicho plazo se comunicará a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas sin que la falta de constitución de la comisión impida el inicio y continuación del procedimiento de consultas.

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora para todos los centros afectados.

La consecución de un acuerdo entre las partes requerirá del acuerdo de la mayoría de los miembros de la comisión representativa que representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

En el caso de las suspensiones o reducciones de jornada (Art. 47 del E.T.) y de los despidos colectivos (Art. 51 del E.T.). Si en el plazo de 15 días desde la fecha de la última reunión celebrada en periodo de consultas el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan (dicha previsión ya venía establecida en el R.D.1483/2012 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada pero ahora se introduce en el Estatuto de los Trabajadores entiendo que para prevenir el hecho de que el Real Decreto haya ido más allá de lo que la Ley establecía) .

domingo, 8 de septiembre de 2013

Recaudación fiscal por I.R.P.F. en España

Era lógico, después de un periodo de impuestos (Rentas, Trimestrales e I.S. con sus cuentas anuales) y una vez terminado el "estío vacacional" volvemos a la carga con noticias fiscales.

Intentaremos que nuestra busqueda de noticias fiscales sean ilustrativas.... aunque a veces nos encontremos con meros datos estadísticos como lo que se reflejan a continuación.

En cualquier caso, es bueno saber en que pais vivimos y pagamos nuestros impuestos, así podremos tomar nuestras decisiones con más criterio.... y posiblemente asesorar mejor.

España es uno de los países que menos recauda de la UE 27 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según datos de un estudio de Eurostat recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

Según estas cifras, la recaudación media de la UE alcanzó el 13% del PIB en 2012, lo que supone un leve aumento respecto al 12,6% registrado un año antes, pero sin superar la cota máxima del 13,6% lograda en 2007. La mayor recaudación corresponde a Dinamarca (30,2%), seguida de lejos de Suecia (18,4%), Bélgica (16,4%) y Finlandia (16%). Italia y el Reino Unido se sitúan cerca del 15%, mientras que Luxemburgo (14,1%), Malta (13,7%) y Austria (13,4%) también superan la media europea. Levemente por debajo de ese promedio se quedan Irlanda (12,8%), Alemania (12,1%), Francia (12%), Chipre (11,1%), Países Bajos (10,9%) y Grecia, con un 10,2%. España ocupa uno de los últimos puestos, con una recaudación del 10,1% de su PIB. Por detrás sólo quedan Portugal (9,3%) y los diez miembros más recientes de la UE. La lista la cierran Eslovaquia (5,6%), Bulgaria (5%) y Lituania (4,9%).

Leer más: España, entre los países de la UE que menos recauda por la Renta http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-espana-paises-ue-menos-recauda-impuesto-renta-iee-20130905110533.html#AqZ1BXhH7y7vf9ME Consigue Links a tus Contenidos en http://www.intentshare.com

martes, 23 de julio de 2013

Las cuentas anuales... el "fiel" cierre a un ejercicio fiscal. Datos y fechas de presentación.


Ya estamos en el mes de julio y para muchos de los que leéis estas líneas llega el período de depositar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2012 en el Registro Mercantil.

En condiciones normales, cierre de ejercicio 31 de diciembre y celebración de la junta a más tardar el 30 de junio, tendréis hasta el 30 de julio para depositarlas (que nadie me presente las cuentas el día 31, puesto que estaría ya fuera de plazo).
En cuanto al lugar de presentación, las cuentas anuales se pueden depositar personalmente en las oficinas del Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de vuestra empresa o por correo (certificado o administrativo) dirigido al propio Registro. En este segundo caso se tomará como fecha de presentación la que conste del servicio oficial de correo, aspecto muy a tener en cuenta si vamos con las fechas algo apretadas. Por lo que se refiere a la forma de presentación, actualmente las cuentas se pueden depositar de los siguientes modos:
  • Utilizando el programa de ayuda y confección de archivos disponible en la dirección de Internet: www.registradores.org, con el que se generará el correspondiente soporte físico (CD o DVD).
  • Cumplimentando los impresos y modelos normalizados disponibles en el Registro Mercantil.
  • Telemáticamente desde www.registradores.org utilizando la correspondiente firma digital.
Y por si a alguien le sobreviene la tentación de no presentar las cuentas, os recuerdo que no podréis inscribir en el Registro Mercantil ningún documento de la empresa mientras este incumplimiento persista. De esta restricción general se exceptúan la publicación del cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, así como la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y los asientos que ordene la autoridad judicial o administrativa.

Además el incumplimiento del depósito puede motivaros la imposición de una multa por importe de entre 1.200 a 60.000 euros por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), previa instrucción del correspondiente expediente y tal como se regula en el artículo 283 de la vigente Ley de Sociedades de Capital. El límite superior de la multa se eleva hasta los 300.000 euros cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros. La sanción que pueda imponer el ICAC se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio que se haya declarado a la Administración tributaria. En el supuesto de no disponer de estos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con la cifra de capital social, que será solicitada al Registro Mercantil correspondiente. Si las cuentas se depositen con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, aunque sea fuera de plazo, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

Lo dicho.... "buen y fiel" cierre al 2012 y buen Agosto para los asesores fiscales "que nos hemos merecido un descansito".

Saludos.

martes, 18 de junio de 2013

Verdadero o falso… ¿Cómo será la nueva Ley de Emprendedores?

Pilar Andrade, presidenta de la confederación de Jóvenes Empresarios

“A la ley de emprendedores le pongo un cinco de nota… sólo porque ha salido”



  • Ocho de cada diez préstamos que se solicitan al banco están siendo denegados por falta de aval y confianza. “Son demasiados”.
  • La crisis ha cambiado la cultura del pelotazo: ahora los jóvenes buscan crear empresas sostenibles.


Leer más:  “A la ley de emprendedores le pongo un cinco de nota… sólo porque ha salido”  http://www.teinteresa.es/empleo/emprendedores-pongo-nota-solo-salido_0_937708267.html#WaQ13JeuB2xUCCY6
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Pilar Andrade, presidenta de la confederación de Jóvenes Empresarios

“A la ley de emprendedores le pongo un cinco de nota… sólo porque ha salido”



  • Ocho de cada diez préstamos que se solicitan al banco están siendo denegados por falta de aval y confianza. “Son demasiados”.
  • La crisis ha cambiado la cultura del pelotazo: ahora los jóvenes buscan crear empresas sostenibles.


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El viernes pasado el Gobierno aprobó la Ley de Emprendedores con el objetivo de facilitar el emprendimiento y la creación de empresas. Ésta había sido una demanda de las pequeñas empresas y los autónomos desde hace bastante tiempo, sobre todo de aquellas que están atravesando por dificultades económicas y financieras para mantenerla su empresa en funcionamiento.
Pero, ¿sabes exactamente cuál han sido estas medidas y comprendes qué implicaciones tienen para las pymes y autónomos? Para entenderlas mejor, nada como un pequeño repaso por las más relevantes a modo de quiz.


1. Los autónomos tendrán que pagar el IVA de las facturas aunque no las hayan cobrado.
Falso.
A partir del 1 de Enero de 2014, todas las pequeñas empresas tendrán la posibilidad de aplicar el criterio de caja, es decir, declarar el IVA en el momento en el que se cobre la factura, a diferencia del actual criterio de declaración (devengo), en el que las empresas tienen que declarar el IVA de las facturas aunque no las hayan cobrado
2. Toda empresa que reinvierta sus beneficios tendrá derecho a una deducción.
Verdadero.
Toda pyme que decida reinvertir sus beneficios, tendrá derecho a una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades.
3. Los pluriempleados tendrán cotizaciones más bajas
Verdadero.
Aquellos autónomos que apuesten por la pluriactividad, es decir, por compaginar el trabajo por cuenta ajena con el trabajo por cuenta propia, disfrutarán de una base de cotización menor.
4. Los autónomos tendrán que responder con su patrimonio ante las deudas.
Falso.
Se crea la figura del autónomo de responsabilidad limitada; gracias a esta nueva forma jurídica, los trabajadores por cuenta propia no tendrán que responder con su vivienda habitual, siempre y cuando el valor de la misma no supere los 300.000 euros.
5. Si tus deudas acaban con tu empresa, no podrás volver a montar un negocio.
Falso.
Los emprendedores tendrán una segunda oportunidad para reflotar su negocio, estableciendo un nuevo mecanismo para buscar un acuerdo entre la empresa y los acreedores, con moratorias de hasta tres años.
6. Será necesario disponer de un capital importante para constituir una empresa
Falso.
Se creará la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, cuyo fin es abaratar el capital inicial necesario para constituir una empresa. Tal y como habíamos anunciado, los emprendedores podrán constituir una empresa con un coste inicial de un euro.
7. La Ley de Emprendedores facilitará la apertura de nuevas empresas
Verdadero.
Se simplifican notablemente los trámites burocráticos con la Administración, mediante la creación, entre otras cosas, del proyecto Emprende en 3, que permitirá poner en marcha una empresa de forma telemática, de una sola vez y con un formulario tipo.
8. Habrá nuevas vías de financiación
Verdadero.
Con el objetivo de facilitar la financiación crediticia, la Ley de Emprendedores permitirá que las empresas puedan emitir deuda en los mercados de renta fija. De esta manera, cualquier empresa que así lo desee, puede financiarse sin necesidad de recurrir a las entidades bancarias.
9. Los ángeles de nuestro negocio no disfrutarán de ventajas fiscales
Falso.
Los inversores ángeles, quizá más conocidos por su denominación en inglés, business angels, mecenas de los emprendedores, disfrutarán de una deducción en la cuota estatal del IRPF por su inversión al entrar en la sociedad. Estos inversores se han convertido en una parte esencial de toda empresa de nueva creación y con esta medida se intenta dar mayor atractivo a estos inversores.
10. Habrá más facilidades para la refinanciación
Verdadero.
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, será más complicado que los acreedores impongan sus condiciones o sus hipotéticos acuerdos a los que pueden llegar las partes implicadas, afectando esta medida a la Ley Concursal.
Estos son los puntos más relevantes de la nueva Ley de Emprendedores que está preparando el Gobierno, y que debería servir para facilitar el emprendimiento, eliminando trabas burocráticas y administrativas y permitiendo una mayor facilidad para gestionar las empresas en funcionamiento. Tendremos que esperar un tiempo para ver si todos estos puntos dan sus frutos.

Fuente: ennaranja.com (ING DIRECT)

lunes, 3 de junio de 2013

Almunia afirma que sin crédito y sin financiación no habrá crecimiento

Añadir Paulino Rivero y Joaquín Almunia, este viernes en Santa Cruz de Tenerife. / Ramón de la Rocha (EFE)

El comisario europeo considera que la austeridad y la reforma "NO SON SUFICIENTES"

El comisario de la Competencia de la Unión Europea, Joaquín Almunia, ha dicho este viernes que sin crédito y sin financiación no habrá crecimiento, y ha añadido que el debate no debe ser entre partidarios y detractores de la austeridad y el rigor, que, bien entendidos, son un valor en política.
Almunia, que ofreció la conferencia Europa: el problema o la solución en el foro SER Canarias, indicó que hay quienes piensan que el crecimiento volverá a la Unión Europea por medio de la consolidación fiscal y presupuestaria. Sin embargo, aunque advirtió de que es imprescindible que este proceso se lleve a cabo en los países que tienen una elevada deuda pública y sufren desequilibirios, añadió que ni el recorte del déficit ni las reformas para mejorar la productividad son suficientes. El "tirón" tiene que llegar de otra manera, apuntó Almunia.

En ese sentido, el comisario afirmó que hay dos aspectos que son claves y que deben formar parte del debate: la reforma del sistema financiero para reactivar el crédito y el estímulo de la demanda. Según destacó, esto es "imprescindible", pues la mayoría de las pequeñas y medianas empresas dependen de forma casi exclusiva del crédito bancario para financiarse y si el circuito no funciona, dará igual que se hagan reformas. "Sin crédito y sin financiación el sistema no funciona y no se puede crecer" y se trata de un debate "urgente y clave", aseguró Almunia.

Otra alternativa para ayudar al crecimiento, comentó el comisario, es que los países de la zona euro que tiene superávit de ahorro estén dispuestos a discutir con quienes necesitan financiación, para decidir cómo se traspasa el ahorro de un lugar a otro. La cuestión es cómo realizar un trasvase ordenado, y que no ocurra como antes de la crisis, cuando se produjeron trasvases desde Alemania para financiar promociones inmobiliarias imposibles, explicó.

El comisario de Competencia insistió en que se trata de un debate "imprescindible" que interesa a todos, y debe ser una discusión política que implica tener una mayor conciencia de que "todos vivimos en el mismo barco". En su opinión, quienes tienen mejores condiciones deben ser conscientes de que les interesa ese trasvase. Además, ha defendido que deberían hacerlo por solidaridad. Según añadió, es preciso establecer un equilibrio entre el interés y la solidaridad para encontrar respuestas en el momento necesario.

Fuente: www.elpais.com (10/05/13)

domingo, 12 de mayo de 2013

La baja laboral del autónomo: Incapacidad Temporal



¿Sabías que los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral?

Conoce cómo puedes:

  • Acceder a la prestación por Incapacidad Temporal (IT).
  • Cómo debes cotizar a la Seguridad Social para poder disfrutar del subsidio.
  • Qué se reconoce como enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común.
  • Cómo se protege cada uno de éstos supuestos.

En este artículo conocerás, además, cuánto se cobra durante la baja laboral y qué ocurre si la Incapacidad Temporal coincide con un periodo de cese de actividad.

La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como situación de “baja”.

Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.

OBLIGACIÓN DE COTIZAR

De esta forma, es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.

Ahora tienes a tu disposición una "calculadora" de la cuota de autónomos y las prestaciones por incapacidad temporal a que da derecho.

SUPUESTOS Y REQUISITOS

La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.

Para poder percibir la prestación:
Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador. 

Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social. 

Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30. 
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja. 
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja. 
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales. 
Dado que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima las prestaciones por Incapacidad Temporal suelen ser muy limitadas. Por eso bastantes autónomos complementan la misma con algún tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral. 


PLAZOS Y NOTIFICACIONES

Además de acreditar los requisitos generales exigidos, el autónomo (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y de los TRADE) deberá notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.

Para ello, cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja. Además, y mientras dure la situación de IT, el trabajador tendrá que presentar esta declaración cada seis meses si le es requerido. La no presentación de la declaración en plazo máximo conllevará la suspensión del pago de la prestación.

CESE DE ACTIVIDAD

Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, el trabajador autónomo podrá continuar percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote. Desde ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad que le corresponda y se le descontará el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.

domingo, 5 de mayo de 2013

¿¿Preparados para la Renta 2012??




Desde primeros de Abril los contribuyentes han podido solicitar y confirmar el borrador de Declaración de la Renta que todos los años por estas fechas envía la Agencia Tributaria dando así el pistoletazo de salida a la Campaña de Renta de 2012.

Este año, la Agencia ha adelantado una semana el inicio de este trámite (el año pasado arrancó el 10 de Abril) y también el de presentación de declaraciones por vía telemática, que se pudo formalizar desde 24 de abril

El de mayo se iniciará formalmente la Campaña de Renta para el conjunto de los contribuyentes, abriéndose ese día el trámite presencial.

El plazo para cumplir con Hacienda se prolongará hasta el de julio, aunque si la declaración sale a devolver y se quiere domiciliar el pago el último día habilitado será el 26 de junio.

Éste es el calendario previsto por Hacienda. Pero luego también hay numerosas novedades a la hora de presentar la información fiscal. Éstas son las seis más relevantes:

1.  Pagaremos más por IRPF. La primera novedad es una certeza. En 2012 prácticamente todos pagaremos más por el Impuesto sobre la Renta. Lo que ocurre es que, en lo que afecta a nuestro salario, esa factura probablemente la hayamos pagado ya en las retenciones que han aplicado sobre nuestras nóminas y que han subido de forma generalizada como consecuencia de la entrada en vigor de los nuevos tipos del impuesto:
  • 24,75%, para bases imponibles hasta 17.707 euros
  • 30%, para bases entre 17.707 33.007 euros
  • 40%, para bases entre 33.007 y 53.407 euros
  • 47%, para bases entre 53.407 y 120.000 euros
  • 49%, para bases entre 120.000 y 175.000 euros
  • 51%, para bases entre 175.000 y 300.000 euros
  • 52% (hasta 56% en Cataluña) para bases por encima de 300.000 euros.
Según el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha)el efecto de esa subida de tipos lo hemos sufrido ya en nuestras nóminas y no tendrá efectos relevantes sobre la liquidación que corresponde hacer ahora con motivo de la Declaración de la Renta.

2.  No sólo por nuestros sueldos, también por las ganancias que hayamos obtenido por nuestras inversiones financieras. Si a la hora de hacer la Declaración de la Renta de 2011 éstas tributaban al 19% o al 21% según superaran o no los 6.000 euros, este año deberemos aplicar una nueva escala que grava al 21% las ganancias hasta 6.000 euros, a un 25% las que se sitúen entre esa cuantía y los 24.000 euros y con un 27% las que superen ese nivel.

3.  Premio extra por haber comprado vivienda en 2012. Los pocos españoles que tuvieron la oportunidad, y la audacia, de adquirir una vivienda el año pasado tendrán premio fiscal. No sólo se beneficiaron de un tipo reducido del IVA del 4% y aprovecharon el último año de vigencia de la deducción fiscal en el IRPF (un 15% sobre un gasto máximo de 9.040 euros, lo que supone un ahorro fiscal máximo de 1.356 euros), sino que si adquirieron un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre del año pasado tendrán premio extra ya que obtendrán un ahorro fiscal del 50% sobre las plusvalías que obtengan con la venta del mismo en el ejercicio que corresponda.

4.  Ahorro fiscal si se hicieron reformas en casa. Si aprovechó el año pasado para hacer reformas en casa, debe saber que tiene derecho a una desgravación fiscal del 20% sobre un gasto máximo de 6.750 euros anuales, si su volumen de renta es inferior a 53.007,20 euros, y sobre una cantidad máxima decreciente a medida que su nivel de renta sea mayor hasta los 71.007,20 euros. A partir de ese nivel no hay derecho a desgravación.

5. Ser emprendedor también tiene premio. Con el objetivo de impulsar el emprendimiento, el Gobierno creó nada más echar a andar la llamada Sociedad Limitada Nueva Empresa, que iba acompañada del consiguiente paquete fiscal. Si usted es uno de esos españoles que se lanzó a la aventura de crear una empresa de este tipo, debe saber que puede deducirse hasta un 15% de las aportaciones realizadas para poner en marcha su proyecto, con un límite máximo de 9.000 euros.

6. Atención, jugadores, igual no lo han perdido todo. Hasta esta Campaña de Renta, la afición al juego de los contribuyentes únicamente era relevante a ojos de Hacienda por las ganancias que pudiera generar a los jugadores en el conjunto del año y que la Ley de IRPF obliga a integrar como ganancias patrimoniales en la base imponible general del impuesto, es decir, que tributan dentro del tipo del IRPF que le corresponda al contribuyente (del 27% al 56%, como hemos visto antes).


Este año, sin embargo, Hacienda ha abierto de forma bastante controvertida y a última hora, la reforma se aprobó el 27 de diciembre de 2012, una vía para que los jugadores puedan reducir esa factura fiscal derivada de sus ganancias en casinos, bingos o máquinas recreativas compensándolas en parte con las pérdidas en que hayan incurrido y que, lógicamente, puedan acreditar.

Para otras importantes novedades habrá que esperar al año que viene: la supresión de la deducción por compra de vivienda después de más de 20 años en el ordenamiento fiscal, la penalización de las indemnizaciones millonarias a directivos o la penalización fiscal para las ganancias de capital obtenidas en un plazo inferior a un año.

domingo, 28 de abril de 2013

Cómo se convoca una Junta General de accionistas (partícipes o accionistas.... según S.L. ó S.A.)


La Junta General de Accionistas (... o participes si es una S.L.) es de obligado cumplimiento para las sociedades mercantiles según la L.S.M, antígua L.S.A. ó L.S.L.. Sin embargo en las empresas de reducidas dimensión (E.R.D.).... las cuales constituyen casi el 90% del tejido empresarial español es una práctica poco habitual.

Si bien se queda en aprobar la cuentas anuales, distribuir los beneficios.... si es que los hay, e ir al Notario de turno para certificar las cuentas para entregarlas en el Registro Mercantil.

Los plazos son simples:
Las cuentas tienen que estar "formuladas" en los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio. Como habitualmente el ejercicio se cierra el 31/12.... pues hasta el 31/03 tenemos para cerrar la contabilidad y ver los resultados.
Se convoca, por el administrador o administradores, de la sociedad la junta general ordinaria con motivo de la exposición y aprobación de las cuentas en los 30 días inmediatamente posteriores a la formulación de las cuentas.... es decir, hasta el 30/04. Es imprescindible que cuando hay una cierta cantidad de accionistas, o partícipes, se les envíe por un medio legal es estado de las cuentas anuales y el balance de resultados del ejercicio, para que así el día de la Junta General puedan y tengan una opinión contrastada..... Nada más lejos de la realidad, pero así son las cosas en este bendito país.
El formato de la convocatoria y el protocolo lo teneis en el siguiente artículo.

Opinión: Mi valoración personal..... y como idea de y creciendo como empresa, es que si teneis una sociedad, o bien sois autónomos, una reunión al año con vuestros empleados, o jefes de departamentos para comentar los datos del ejercicio anterior.... ¡¡NO VIENE MAL, y CREA GRUPO!!

No podeis imaginarlos lo importante que es escuchar a aquellos que viven y conviven contigo en tu negocio.

Un saludo.... y a la reunión !!


El procedimiento para convocar Juntas Generales tanto en sociedades limitadas como en sociedades anónimas.


1. ¿Quién debe convocar la Junta General?

Las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales.

Por otra parte, los administradores estarán obligados a convocar la Junta cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para que se celebre dentro del mes siguiente a la fecha en la que los administradores hubieran sido requeridos notarialmente para convocarla, y el orden del día de la convocatoria deberá ajustarse a lo solicitado por los socios.

2. ¿Qué es la convocatoria judicial de Junta General?

Cuando la Junta General no es convocada por los administradores en el plazo que establecen la Ley o los estatutos sociales, o cuando los administradores no atienden la solicitud de convocatoria efectuada por los socios, el Juez correspondiente al domicilio social de la sociedad podrá convocarla a solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores.

También la convocará el Juez del domicilio social, a solicitud de cualquier socio, para nombrar administradores, en el caso de que hubiera muerto del administrador único, todos los administradores solidarios o cualquiera de los mancomunados.

3. ¿Cómo se efectúa la convocatoria?

Con carácter general, se convoca mediante anuncio que se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, y en el caso de que la sociedad no tuviese página web, en uno de los diarios de más circulación en la localidad del domicilio social.

Si se trata de sociedades limitadas, sus estatutos pueden establecer que se convoque mediante la publicación del anuncio en la página web de la sociedad, o, en el caso de que no exista, en un concreto diario que tenga circulación en la localidad del domicilio social, o bien mediante cualquier forma de comunicación individual y escrita dirigida al domicilio de los socios que consta en el Libro Registro de Socios y que asegure su recepción (carta o burofax con acuse de recibo, acta notarial, etc.).

4. ¿Cuál debe ser el contenido del anuncio de convocatoria?

El anuncio de convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la Junta y el orden del día.

Si se trata de una convocatoria para celebrar una Junta de una sociedad limitada realizada por el procedimiento de comunicación individual a los socios, debe indicarse también el nombre de la persona que envía la comunicación.

Hay que tener en cuenta que entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un plazo mínimo de un mes si se trata de sociedades anónima y de 15 días si son sociedades limitadas.

5. ¿Puede haber una segunda convocatoria?

Únicamente en las sociedades anónimas puede preverse en el anuncio que se publique una segunda convocatoria para el caso de que no llegue a celebrarse la primera, debiendo mediar un plazo mínimo de 24 horas entre ambas convocatorias.

En las sociedades limitadas no cabe más que una convocatoria.

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