lunes, 21 de enero de 2013

¿Cuándo me voy a jubilar?



Aunque en este blog intentamos ofrecer noticias del mundo empresarial, fundamentalmente de temas fiscales.... pienso que el tema de las "pensiones" nos afecta a todos los empresarios y emprendedores que estando "activos" miramos al futuro con una cierta desconfianza.Veamos lo que nos han preparado... de momento, en bandeja de plata nuestro ejecutivo:





"La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, desveló hace unos días el secreto mejor guardado de los últimos meses. Finalmente, el Ejecutivo no compensará este año a los pensionistas por la desviación del IPC, que se ha situado en noviembre en el 2,9%, aunque ha anunciado que en 2013 incrementará un 2% las pensiones inferiores a 1.000 euros. El resto subirá el 1% previsto.
Las pensiones no se revalorizarán este año de acuerdo con el IPC, tal como establece el Pacto de Toledo, lo que hubiera implicado un coste extra para las arcas de la Seguridad Social de 3.800 millones de euros.
El dato de inflación se ha situado en el 2,9% en noviembre, mes que se toma como referencia para la actualización de las pensiones. Como las pensiones subieron ya un 1%, esto significa que los pensionistas no se verán compensados este año por el 1,9% restante.
Para 2013, el incremento previsto es también del 1%, pero con una novedad: las pensiones inferiores a 1.000 euros se revalorizarán un 2%, medida que tendrá un coste para el Estado de 1.500 millones de euros".
"La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, señaló que no elevar las pensiones de acuerdo con la desviación del IPC "es una de las de las decisiones más difíciles que ha tenido que tomar este Gobierno", pero ha insistido en que los pensionistas de hoy y de mañana tienen garantizado el pago de sus pensiones.
Asimismo, añadió que el Ejecutivo es consciente de que les está pidiendo un esfuerzo muy grande a los pensionistas que, en muchos casos, sostienen a sus familias".
Por su parte, la vicepresidenta del Ejecutivo dijo que Rajoy ha demostrado que las pensiones son uno de los temas que más le preocupan, enfatizando que si no se han actualizado las pensiones al IPC es porque las cuentas del Estado no soportarían el esfuerzo.
A este respecto, Báñez insistió en que la prioridad del país es cumplir el objetivo de déficit público, algo que no sería posible si se incrementaran las pensiones.
En cualquier caso, explicó que se trata de una suspensión temporal de la actualización, anticipando que 2013 será mejor y que en 2014 el país estará saliendo de la crisis. "Es una suspensión para este año", enfatizó Báñez.
Recurso a la 'hucha de las pensiones'
Por otro lado, el Gobierno ha modificado la ley reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad, conocido como la 'hucha de las pensiones' para poder disponer de 4.000 millones de euros de aquí a final de año con los que afrontar el desembolso de las pagas de diciembre, incluída la extra de Navidad.
Hasta la fecha, la normativa vigente sólo permitía disponer de un máximo del 3% del Fondo de Reserva, porcentaje que ya se había consumido en 2012, después de que el pasado 27 de septiembre el Gobierno autorizara -por primera vez desde que se creó el fondo- el uso de 3.063 millones.
A este respecto, Báñez recordó que la denominada 'hucha de las pensiones' se creó en 1997 precisamente para garantizar el pago de las pensiones.
En relación con este real decreto, la titular de Empleo precisó que es un cambio normativo que "levanta" temporalmente, hasta 2015, la limitación del 3% anual que establece la ley que regula el fondo de reserva, para atender las tensiones de liquidez. Además, subrayó que se utilizará sólo para financiar el pago de las pensiones contributivas como establece la ley.
.... Y ahora ampliamos la noticia con datos "un poco más claritos"....

El 1 de enero entra en vigor la reforma de las pensiones que retrasa progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años y que aumenta de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión correspondiente, lo que significa que para acceder a la jubilación en 2013 habrá que trabajar un mes más.
La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT en 2011.
Con la nueva norma en vigor, los trabajadores que quieran jubilarse con el 100% de la pensión y que no hayan cotizado 38 años y medio tendrán que cumplir con la siguiente tabla.

Año Edad
--------------------------------
2013 65 años y 1 mes
2014 65 años y 2 meses
2015 65 años y 3 meses
2016 65 años y 4 meses
2017 65 años y 5 meses
2018 65 años y 6 meses
2019 65 años y 8 meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y 2 meses
2023 66 años y 4 meses
2024 66 años y 6 meses
2025 66 años y 8 meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años

De esta forma, quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, ya que en este caso podrán jubilarse a los 65.
Asimismo, desde 2013 se irá elevando gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, un proceso que se completará en 2022.

Año Tiempo computado
--------------------------------
2013 192 meses (16 años)
2014 204 meses (17 años)
2015 216 meses (18 años)
2016 228 meses (19 años)
2017 240 meses (20 años)
2018 252 meses (21 años)
2019 264 meses (22 años)
2020 276 meses (23 años)
2021 288 meses (24 años)
2022 300 meses (25 años)

En el último Consejo de Ministros de 2012, el Gobierno aprobó un real decreto sin rango de ley para concretar algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones de 2011. Entre otras cosas, el decreto contempla la opción de que los trabajadores puedan ampliar a 25 años la base de cálculo de su pensión si esta modalidad les conviene por haberse quedado en el paro durante la última fase de su vida laboral.
No obstante, esta opción sólo estará disponible para los mayores de 55 años que hayan sido cesados por causa ajena y para autónomos que lleven un año sin cotizar después de haber concluido la prestación por cese de actividad. Estos cambios se introducirán progresivamente, de forma que hasta 2017 sólo se permitirá ampliar la base de cómputo hasta los 20 años y a partir de esa fecha se podrá llegar a los 25 años.
Además, el Ejecutivo también decidió suspender por tres meses los artículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial con el fin de dar tiempo a la Comisión del Pacto de Toledo para negociar los cambios propuestos por el Ejecutivo en esta materia.


Año Edad
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2013 65 años y 1 mes
2014 65 años y 2 meses
2015 65 años y 3 meses
2016 65 años y 4 meses
2017 65 años y 5 meses
2018 65 años y 6 meses
2019 65 años y 8 meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y 2 meses
2023 66 años y 4 meses
2024 66 años y 6 meses
2025 66 años y 8 meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años

De esta forma, quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, ya que en este caso podrán jubilarse a los 65.
Asimismo, desde 2013 se irá elevando gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, un proceso que se completará en 2022.

Año Tiempo computado
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2013 192 meses (16 años)
2014 204 meses (17 años)
2015 216 meses (18 años)
2016 228 meses (19 años)
2017 240 meses (20 años)
2018 252 meses (21 años)
2019 264 meses (22 años)
2020 276 meses (23 años)
2021 288 meses (24 años)
2022 300 meses (25 años)

En el último Consejo de Ministros de 2012, el Gobierno aprobó un real decreto sin rango de ley para concretar algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones de 2011. Entre otras cosas, el decreto contempla la opción de que los trabajadores puedan ampliar a 25 años la base de cálculo de su pensión si esta modalidad les conviene por haberse quedado en el paro durante la última fase de su vida laboral.
No obstante, esta opción sólo estará disponible para los mayores de 55 años que hayan sido cesados por causa ajena y para autónomos que lleven un año sin cotizar después de haber concluido la prestación por cese de actividad. Estos cambios se introducirán progresivamente, de forma que hasta 2017 sólo se permitirá ampliar la base de cómputo hasta los 20 años y a partir de esa fecha se podrá llegar a los 25 años.
Además, el Ejecutivo también decidió suspender por tres meses los artículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial con el fin de dar tiempo a la Comisión del Pacto de Toledo para negociar los cambios propuestos por el Ejecutivo en esta materia.

!! Por si os interesa mi comentario personal !!


Bueno, en esencia, trabajaremos más años y necesitaremos más tiempo de cotización ya que las E.P.A.´s (Encuestas de población activas) no están dando buenos resultados.

Cada vez se incorporan al mercado laboral con más edad y con sueldos cada vez más "precarios".

La famosa "fuga de cerebros" se está convirtiendo en una realidad y éstos cotizan en los países en donde han tenido que "emigrar".

Si la pirámide poblacional se está invirtiendo... nos queda tal vez "rezar".

En cualquier caso,"NO DEBEMOS PREOCUPARNOS" ya que los últimos datos del superávit de la Caja de la Seguridad Social alcanza la no despreciable cifra de 67 mil millones de €uros...¿una miseria?.

Es posible, no digo que probable, que esta alarma sea eso: una alarma para ajustar los desfases del pasado. Evidentemente a corto plazo no parece ser lo más correcto, pero al medio posiblemente haya sido más que necesario.

!! Lástima que tengamos tan poca memoria y se nos ha olvidado lo espectacularmente bien que hemos paseado nuestros cochazos, adosados, viajecitos y otras escentricidades de hace tan solo unos añitos!! ...Prudencia y Sosiego... para lo que nos viene encima.

Un saludo.


lunes, 14 de enero de 2013

Salario Mínimo Interprofesional. R.D.L.1717/2012 (28-12-12)






Ha sido publicado el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 0,6 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Este real decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2013 y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos.

domingo, 6 de enero de 2013

Comisiones por posiciones deudoras. ¿Podemos recurrir?



Quien no ha tenido la desagradable sorpresa, por la mañana temprano, cuando va a su página de banca electrónica de la "famosa" COMISIÓN POR POSICIÓN DEUDORA.
Las entidades financieras nos cobran entre 30 y 35 € por considerar que un descubierto (.... aunque sea de unos pocos euros) es motivo de notificación hacia su cliente y es por esa notificación ,o servicio prestado, por lo que nos cobran esa cantidad.
Pues bien, después de mucho investigar y encontrar bastante documentación y jurisprudencia, mi amigo, abogado en ejercicio y socio del Foro empresarial siglo XXI, D. Fernando Jiménez Huelamo, me envía esta notificia.
Tomemos buena nota y hagamos, de una vez por todas, nuestras reclamaciones por estas comisiones.
Los trámites no son difíciles, pero si son muy extrictos en las fórmulas.
Quien esté interesado en el protocolo a seguir, puede ponerse en contacto con nuestro despacho, que le envíaremos los formularios para ejercitar la reclamación.
El asunto judicial es el siguiente......



Fecha: 18/12/2012 [09:50] h.
Origen: Poder Judicial

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha dictado una sentencia por la que anula el cobro de las denominadas “comisiones por reclamación de posiciones deudoras” ante el descubierto de una cuenta corriente al considerarlas abusivas y no haberse acreditado la prestación de servicio alguno que justifique dicho cargo.

... La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta contra el cobro de una comisión por los números rojos de la cuenta del demandante por importe de 58 euros. Además, impone las costas procesales a la entidad financiera, con expresa declaración de temeridad.

La estimación se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 1.091 y 1278 del Código Civil y sus concordantes, sobre la eficacia de las obligaciones contractuales y el art. 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios (RDleg. 1/2007), sobre las “cláusulas abusivas”.

La sentencia destaca en su fundamento de derecho segundo que las comisiones por descubierto cargadas en la cuenta del demandante no se corresponden a un servicio prestado por el banco, que no acredita que le haya reclamado por escrito su regularización.

Esta cláusula “contractual” esgrimida por el banco tampoco ha sido negociada individualmente con su cliente, “ni consentida expresamente por él” esta práctica bancaria. La sentencia falla que la cláusula ha causado un perjuicio contrario a las exigencias de la buena fe, mediante el abuso de la posición de dominio contractual del banco, por lo que debe ser tachada de abusiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del RD Ley de Consumidores y Usuarios.

El Juzgado resuelve en el mismo sentido que en las sentencias aportadas por el demandante: STAP de Sevilla, de 10.03.11: “la comisión por descubierto no responde a ningún servicio prestado”; STAP de Salamanca, de 08.02.10: “carece de causa, por lo que es contraria a lo prescrito en los artículos 1.274 y 1.275 del CC”; y STAP de Jaen, de 03.05.10.

.... Bienvenidos al !! SI PODEMOS !!.

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