jueves, 21 de marzo de 2013

Cuestión de carácter. ¿3 paso y definitivo?


El emprendedor debe tener altas dosis de confianza en sí mismo y en su proyecto, saber rodearse del mejor equipo, asumir los riesgos del proyecto y tener la constancia y la perseverancia suficientes para seguir adelante aunque los resultados no sean los esperados. Ahora bien, todas estas cualidades pueden tornarse defectos, si no se gestionan bien. 


Veamos algunos ejemplos:


El emprendedor bricolaje

Con esta denominación, Juan Carlos Alcaide, director de MDS (Marketingdeservicios.com), alude a ese emprendedor que bien por ahorrar costes o por autosuficiencia pretende abarcarlo todo él solo: desde el diseño de la página web hasta la gestión de los trámites, pasando por la labor comercial y el desarrollo de producto. “En este afán por hacerlo todo uno mismo, el do it yourself del bricolaje, se encuentra la razón de la mortandad de muchas pymes a nivel mundial”, afirma.

Consejo. Existen numerosos recursos de gestión al alcance de cualquier emprendedor que no suponen un coste excesivo y que, a cambio, le permiten centrarse en lo esencial: el valor añadido de su negocio. Es cierto que existen muchas herramientas empresariales gratuitas en la Red, desde las que te permiten diseñar tu web hasta las que sustituyen a los asesores externos, tanto jurídicos como contables. Cuidado. En algunos casos, pueden resultar interesantes, pero si a cambio de ahorrar unos euros vas a ofrecer una imagen de escasa calidad, el coste a medio/largo plazo será muy superior.

Qué felices éramos

Sobre la idoneidad o no de ir acompañado en la aventura empresarial, hay diferentes opiniones. Para algunos, dos es siempre mejor que uno porque los inicios son duros y es bueno tener un hombro en el que apoyarse, una mano a la que asirse cuando cunde el desánimo. Para otros, sin embargo, es difícil que todos los socios expongan y arriesguen en la misma medida y, como defiende un experto en gestión comercial, “si el negocio fracasa, el que expone más es el que paga los platos rotos. Así que si tú destinas un euro, haz que todos los demás aporten lo mismo. Si no lo hacen, no cedas, emprende tú solo”.

Consejo. Si finalmente vas a emprender en compañía, es necesario dejar muy claro, bien a través de un pacto de socios o de los estatutos, qué ocurrirá con la sociedad en caso de que haya desavenencias. Este es uno de los errores con peores consecuencias para el futuro de la empresa. Tiene una razón lógica: cuando empiezas un proyecto estás muy ilusionado y te llevas muy bien con la otra persona. Pero el día a día, la lentitud con la que llegan los resultados y la ausencia de perspectivas pueden minar la voluntad del más entusiasta. Por eso es importante reflejar por escrito todos los supuestos que regularán la relación de los socios: el grado de implicación en el trabajo, la cantidad que invierten y, fundamental, qué ocurre cuando uno de los socios se quiere ir.

Ese NO que nunca llega

“Durante los tres primeros años, no tuve ningún problema con el cliente. Pero a partir de un momento determinado, empezó a retrasarse con los pagos a la vez que aumentaba el número de pedidos. Durante unos meses traté de negociar con él una puntualidad que nunca llegaba, hasta que me dejó sin pagar los dos últimos trabajos y desapareció”, señala Pedro Enríquez, editor independiente.

Consejo. Si quieres ser emprendedor, debes estar atento a cualquier señal de alerta que te indique un cambio de rumbo en la relación con el cliente, pero sobre todo hay que saber decir ‘no’. Es una premisa fundamental para hacer frente a un cliente moroso, al que te aprieta demasiado o al que te exige trabajos que se escapan de tus competencias, al proveedor que te alarga las entregas intencionadamente, al familiar que te pide favores.

Fiarse demasiado

“Habíamos pactado verbalmente una cantidad por impartir el curso, pero cuando ya lo había realizado y llegó la hora de facturarlo, mi cliente se descolgó diciendo que la cantidad de la que habíamos hablado era en bruto y no en neto”, recuerda I. G., formadora independiente. Este es uno de los errores más de sentido común que, sin embargo, se repiten más a menudo de lo que creemos.

Consejo. No hay que dar nada por supuesto ni por cerrado a no ser que lo tengamos por escrito bien clarito. Incluso con los clientes habituales. Ten a mano hojas de pedido que puedas adaptar a cada situación y no tengas reparo en pasárselas a tu cliente para que te las firme o las corrobore antes de la entrega.

Yo y mis colegas

Cuidado con el equipo del que te rodeas. Es importante seleccionar muy bien a la gente que va a participar en tu proyecto: ha de ser gente preparada, comprometida y eficaz.

Consejo. Tu negocio no es una ONG. Tu gente debe tener la actitud y aptitud adecuadas para el puesto que va a desempeñar, es más, preferiblemente rodéate de personas que sean mejores que tú en su parcela. Sólo así podrás avanzar.

miércoles, 20 de marzo de 2013

En el día a día

Si has conseguido superar todos los baches iniciales, es el momento de poner en marcha tu negocio. En esta fase, que englobaría tanto el arranque como el día a día, hay que tener especial cuidado con la gestión de costes y la definición de objetivos. 


Estos son cinco de los errores que no debes cometer:

Tiro al plato

Uno de los errores más habituales en un emprendedor novato “es querer abarcar demasiados objetivos y como consecuencia, dispersarse. Ese fue mi caso: disparar a toda oportunidad que se presentaba. Había dos estrategias posibles: tener una amplia gama de productos para ver cuál funcionaba o un único producto bien definido y orientarlo al cliente. Opté por tener varios cursos destinados a la formación de habilidades directivas presencial y e-learning, desde coaching para el bienestar hasta gestión del estrés. La dispersión hizo que nuestro esfuerzo fuera mayor y no teníamos recursos suficientes para abordar con la calidad necesaria la oferta”, recuerda de sus inicios Miguel Quintana, desarrollador de Wellbeing Solutions.
En efecto, una de las mayores tentaciones que tiene el emprendedor novato es querer satisfacer todas las necesidades de sus clientes y eso puede meterlo en una rueda peligrosa que le haga, por un lado, alejarse demasiado de lo que es su modelo de negocio y, por otro, renunciar a la calidad en pro de la cantidad.

Consejo. Es necesario definir muy bien cuál es nuestro producto y/o servicio, especializarse y focalizarse en él para realmente adquirir la capacidad diferenciadora. Ahora bien, todo ello ha de llevarse a cabo sin caer en el siguiente error.


De aquí no me muevo

Esta sería la otra cara de la moneda del error anterior. Obcecarse en el modelo de negocio que has plasmado en tu plan de empresa y no adaptarlo al mercado. Como defiende Javier Belda Sanchís, socio y consultor de Thumbtack Publinet SL, “el plan de negocio se monta sobre suposiciones y no sobre realidades, por eso es necesario estar replanteándoselo continuamente para adaptarlo al día a día”. El inmovilismo y la rigidez pueden ser tan peligrosos como la dispersión.

Consejo. Para no caer ni en lo uno ni en lo otro, lo mejor es estar muy encima de tu negocio. ¿Qué significa esto? Fundamentalmente, escuchar lo que te piden los clientes, observar lo que se mueve en el mercado y analizar bien si la estrategia que has planteado no funciona porque realmente no atiende ninguna necesidad; en ese caso, debes desecharla inmediatamente o analizar si lo que requiere es, simplemente, unos retoques.


Picar muy alto

Un fallo muy habitual entre los emprendedores novatos es empezar pensando en grande: una lujosa oficina, el mejor ordenador del mercado, un coche caro que desgrava y da muy buena imagen… Cuidado. Aunque dispongamos de un colchón para arrancar, es importante empezar con una gestión eficiente de ahorro de costes. Vete poco a poco.

Consejo. Busca el local que mejor se adecue a tus necesidades por ubicación, tamaño y precio, pero no aspires a tener la mejor tienda de todo el barrio. Empieza con fórmulas como el leasing o el renting para la mayor parte de los activos mobiliarios. Y, por supuesto, no aspires a un gran sueldo para empezar. Pon el foco en obtener ganancias cuanto antes y trata de optimizar al máximo los gastos. Esta época de crisis económica es muy buena para enseñarnos a funcionar con lo mínimo sin caer en lo cutre.


De reformas a chapuzas de pesadilla

Ojo con las obras, se saben cuándo empiezan pero no cuando acaban. “Cuando alquilé el local, tuve que hacer algunas reformas. Hablé con el arrendador para que me dejase entrar un mes antes y no puso objeciones. Pero al final la remodelación se retrasó durante tres meses y tuve que pagar el alquiler dos meses sin poder abrir al público, con lo cual empecé la actividad perdiendo dinero”, recuerda C.B., propietario de una tienda de alimentación.

Consejo. Este es uno de los errores más habituales: no calcular la duración real de las reformas y no prever los gastos que puede suponer tanto el retraso en el final de las obras como la imposibilidad de iniciar la actividad mientras dura la reforma. Trata de cerrar con el contratista los plazos bajo una posible penalización e intenta negociar con el arrendador una moratoria.

martes, 19 de marzo de 2013

Antes de arrancar...primeros pasos!!!

Consejos para montar tu negocio sin caer en los errores principales


Antes de arrancar...

Tienes una maravillosa idea y estás convencido de que va a ser un éxito o simplemente has decidido que ha llegado la hora de trabajar por tu cuenta. Sea como fuere vas a emprender, pero ten mucho cuidado a la hora de convertir ese proyecto en una realidad. Entre los errores más habituales, destacamos estos cinco.


CUIDADO CON EL PLAN DE NEGOCIOS. Es la piedra angular de todo proyecto que empieza, porque determinará la hoja de ruta del negocio y, además, será la carta de presentación ante posibles inversores, a la hora de pedir un préstamo o para buscar socios. Pero muchos lo obvian. Su elaboración y redacción debe cuidarse al máximo porque, más a menudo de los que pensamos, se cometen muchos errores que pueden erosionar la puesta en marcha y la continuación de la empresa y dar al traste con nuestros intentos de financiación externa. 


Consejo: En su libro, El plan de negocio en la práctica, el profesor y consultor Iñazio Irízar ha recogido cerca de 200 fallos habituales en la elaboración y redacción del plan. Desde los más obvios como el cuidado de la ortografía y el estilo de redacción, hasta los más complejos como no comprobar la coherencia de las cifras, no definir correctamente el público objetivo, subestimar el tamaño del mercado o la importancia de la competencia, ofrecer expectativas poco realistas, no explicar la política de ventas, obviar los canales de distribución, inflar las previsiones… Si tienes dudas, mejor pide ayuda externa para la elaboración, sobre todo para los cálculos contables.


RETRASARSE EN LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES. “Cuando decidí hacerme autónoma estaba cobrando la prestación de desempleo y me hablaron de la posibilidad de solicitar lo que me quedaba por cobrar en un pago único, pero no me informé bien y cuando fui a pedirla había sobrepasado el plazo”, cuenta C.L. Este tipo de errores son más habituales de lo que parece. Hay varias posibilidades de solicitar subvenciones o ayudas para crear tu empresa, pero es necesario estar atento a los plazos. 


Consejo: En el caso de la prestación de desempleo, por ejemplo, el beneficiario que quiera solicitar el pago único tiene que tener pendientes por cobrar tres mensualidades. Además, caben dos opciones: el abono en un pago único (de hasta el 60%, que puede llegar al 100% en algunos supuestos) o la subvención de las cuotas de la Seguridad Social por el importe que reste por cobrar. Lo importante es saber que si quieres disfrutar de las dos opciones, debes formalizarlo en el mismo trámite. Otras ayudas, por ejemplo, la de promoción del trabajo autónomo, tienen que solicitarse entre tres meses antes de iniciar la actividad y los seis meses posteriores. Todas las ayudas tienen unos plazos determinados que es importante conocer para que no se nos pasen.


NO DARSE DE ALTA EN EL IAE. A menudo los emprendedores confunden el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con el darse de alta en el mismo. Del primero están exentos todas las personas físicas (es decir, todos los autónomos que se hayan acogida a esta fórmula) y aquellas sociedades jurídicas (anónimas, laborales, limitadas) que facturen por debajo de 1.000.000 euros. Ahora bien, todas las personas físicas y jurídicas que quieran realizar una actividad económica, profesional o artística están obligadas a darse de alta en el IAE, que actúa en la práctica como un censo para Hacienda de todas las actividades empresariales que se desarrollan en territorio español. 


Consejo: Para hacerlo sólo hay que presentar el DNI, el modelo de Impuesto sobre Actividades Económicas y el modelo 840 (Declaración del IAE) y 848 (Presentación de la cifra de negocios para calcular el importe a pagar) y puede gestionarse en la web de la agencia tributaria. Si se realiza a la vez que la declaración censal, hay que presentarla antes de iniciar la actividad. Si se hace independientemente, tienes un mes desde que empiezas. No hacerlo puede implicar una multa.


OBVIAR LA TARDANZA DE LOS TRÁMITES. Tan importante como conocer los trámites para empezar una actividad, es saber cuáles son sus plazos, algo que a menudo olvidamos y luego se traduce en demoras y retrasos, con su consiguiente perjuicio económico. 


Consejo: Para que te hagas una idea, a pesar de que ya hay algunos avances, según el informe Doing Business 2012 en España abrir un negocio requiere una media de 10 procedimientos que se demoran en el tiempo una media de 28 días. Infórmate sobre ellos bien con un asesor externo o con los numerosos portales especializados en creación de empresas para evitarte sorpresas desagradables.


LAS LICENCIAS DE NUNCA ACABAR. “Había calculado todas las dimensiones del local e incluso encargado las estanterías a medida y ya estaba a punto de empezar las reformas, cuando de repente me enteré de que al ser un local abierto al público tenía que cumplir con las normas de accesibilidad y con el diseño que yo había planteado. Era imposible dejar el espacio de paso que me obligaba la ley. Tuve que cambiar todo el proyecto sobre la marcha, lo que me supuso un retraso importante”, recuerda un emprendedor del sector textil.


Consejo: El reciente nuevo Real Decreto-ley 19/2012 de 25 de mayo ha suprimido algunas de las licencias que más afectaban a la apertura de comercios minoristas, como la de apertura, la de cambio de titularidad o las de obras que no requieran la redacción de un proyecto. No obstante, es importante informarse bien antes de comprometerse con el arrendador sobre los permisos y trámites que te pueden afectar, incluidos aquellos que están relacionados con la adaptación del sistema eléctrico con la accesibilidad del local, entre otros.

domingo, 17 de marzo de 2013

Consejos para montar tu propio negocio sin caer en los errores de los principiantes


Errores "tontos" del emprendedor novato


Nadie nace aprendido.

Cuando una persona decide afrontar la aventura de crear su negocio, no está libre de cometer errores. Por eso queremos prevenirte contra los más habituales.


Los libros de gestión están llenos de listados de los grandes errores que comete un emprendedor al empezar:

  • Un presupuesto equivocado 
  • No definir el público objetivo 
  • Elegir mal la forma jurídica 
  • Tener demasiada prisa por obtener resultados 
  • Carecer de la formación y la preparación adecuados 
  • Perder el entusiasmo

Conocerlos resulta fundamental para garantizar la supervivencia del proyecto y no engrosar el temible porcentaje de empresas que fracasan antes de los tres años. 

Hay muchos otros pequeños fallos en el día a día que, si bien no comprometen tu futuro, pueden entorpecer notablemente tu actividad e incluso retrasar su inicio, llegando a ponerte en serios apuros. Muchos de ellos son de sentido común, otros están motivados por la falta de previsión y la gran mayoría tienen su origen en la inexperiencia lógica y, por qué no decirlo, en la soberbia.

Si no quieres pagar la novatada, no te pierdas esta sección que te he seleccionado, buceando en la red, con los errores más tontos y, lamentablemente, más habituales.

Como son tres secciones, las iré subiendo cada día para ir "haciendo bien la digestión".

¡Gracias por seguirnos!


 www.emprendedores.com (2012)




domingo, 10 de marzo de 2013

¿Qué tipo de retención se aplica al administrador que realiza además un trabajo efectivo en la empresa?




En el controvertido tema de las retenciones del I.R.P.F. de los Administradores y miembros de Mercantiles, que aportan su trabajo efectivo en las mismas, seguidamente transcribimos un resumen de la opinión del representante de la AEAT de Lleida, que resulta bastante aclaratorio al respecto. 


Las conclusiones son las siguientes:

Se aplicarán las tablas generales de retenciones en el siguiente supuesto:
1. Siempre que los Estatutos de la Sociedad, indiquen que el cargo es gratuito.

2. Siempre que la retribución que perciba, lo sea en concepto de Aportación de Trabajo efectivo como un trabajador más, indicando en la nómina la categoría profesional inherente a las funciones y retribución.(Encargado general, Jefe de…, etc.) 

3. Teniendo en cuenta que dicha retribución no sea superior a la normal de mercado para dicha categoría y profesión. 

Si en los estatutos indica que el cargo sea retribuido, deberá indicarse la cantidad, estando ésta sujeta a la Retención del 42%. Esta sería compatible con otra retribución sujeta a retención de la escala general, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Estas retribuciones serían deducibles como gasto en la sociedad.
En nuestras sociedades de actividad profesional, se operará de igual forma, pues la retribución que percibimos viene dada por nuestro trabajo técnico de forma habitual y continua.
Respecto de si las cuotas del RETA se deben tener en cuenta para minorar la retención del IRPF al considerarlas gasto deducible a la hora de determinar el porcentaje a aplicar en función del salario y circunstancias enumeradas en el modelo 145, pueden ocurrir estas situaciones:
a) Las cuotas del RETA las paga la sociedad y las deduce como anticipos en la nómina del socio: “en este caso, las cuotas se considerarán retribución en especie y se aplicará la retención sobre las mismas, si bien, se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje”
b) Las cuotas del RETA las paga el socio:
1. El socio no hace comunicación alguna a la sociedad y ésta desconoce si el socio las paga o no así como su importe: No se tienen en cuenta para determinar el porcentaje de retención. 

2. El socio, comunica a la sociedad, junto al modelo 145, cada primero de año, que tiene el gasto de la cuota del RETA así como su importe mensual, comprometiéndose a comunicar cualquier variación: Se tiene en cuenta el importe de las cuotas para determinar el porcentaje de retención.
Estas conclusiones serían de aplicación en aquellas sociedades en que los socios administradores o miembros del Consejo de Administración, realmente aporten de forma personal y directa su trabajo efectivo a las mismas, apartándose el ponente de otras interpretaciones basadas en Sentencias y consultas vinculantes que provienen de situaciones que afectan a Grandes Empresas, donde no se producía el nexo antes citado.
En resumen, consideramos compatible que una misma persona pueda desarrollar funciones de Administrador y de trabajos rutinarios dentro de la empresa. En función de la naturaleza de las retribuciones percibidas deberá aplicarse el tipo de retención establecidos para las mismas, el tipo fijo del 42% para las retribuciones como Administrador, y el tipo resultante de aplicar tablas a las remuneraciones consecuencia de la realización de trabajos rutinarios. También coincidimos con el tratamiento fiscal aplicable a las cuotas RETA en los tres supuestos expuestos. 

Consideraciones finales, a tener en cuenta:
1. Necesidad, en su caso, de establecer el carácter retribuido del cargo de administrador de la compañía en los Estatutos sociales.
2. Concreción precisa del sistema o de los sistemas por los que se pretende retribuir a los administradores
3. Posibilidad de fijar o delimitar el ámbito de la representación que se concede a los administradores (no tiene efectos frente a terceros pero sirve para justificar un determinado tratamiento retributivo) y a otras funciones realizadas al amparo de un contrato laboral o de prestación de servicios. Para ello pueden utilizarse los Estatutos y los contratos que se establezcan. La prueba de las funciones es esencial para determinar el carácter deducible de las retribuciones y su respeto a las reglas de las operaciones vinculadas.
4. En el caso de que la retribución consista en una cantidad fija, si no se puede determinar su cuantía precisa, al menos, los estatutos deben prever el órgano, la forma, los criterios, los procedimientos, etc., para su determinación.
5. Si la retribución consiste en una participación en los beneficios de la compañía, los estatutos deben concretar el porcentaje aplicable y la base de cálculo, si bien esto último puede remitirse a lo previsto en la Ley.
6. Reconocimiento de la posible desigualdad de retribuciones de los diferentes miembros del órgano de administración.
7. No hay reglas en orden a la fijación de las retribuciones, pero la normativa de operaciones vinculadas obliga a tener en cuenta el valor normal de mercado para determinar las retribuciones de los administradores y de los socios que presten trabajo para la sociedad. En cuanto a la negación de la doble función que puede desempeñar una misma persona, administrador y ejecutivo de la compañía, supone negar la propia realidad de los hechos. No obstante, de acuerdo con la teoría del vínculo, deben evitarse situaciones de riesgo como aquellas en las que el cargo de administrador se realiza por persona física a través de una vinculación laboral cuando en realidad se interpreta que la relación es de naturaleza mercantil, por ejemplo, como gerente o director general y se desarrollan las funciones de tal cargo. Por ello, en estos casos se hace aconsejable retribuir el ejercicio de las funciones del cargo de administrador, que deberían integrar cualquier otra retribución devengada con motivo del trabajo desarrollado por el titular del cargo.

Hacienda entra a revisar el salario de los administradores societarios



Si usted es administrador y en los estatutos sociales de su sociedad el cargo de administrador es gratuito (o si en dichos estatutos no se refleja nada al respecto) Hacienda puede considerar que su salario no es deducible en el Impuesto de Sociedades.
La Agencia Tributaria está considerando que las retribuciones por el desempeño del cargo de administrador sólo son deducibles si los estatutos establecen que el cargo es retribuido, por ello, Hacienda considera que la retribución es una liberalidad y por lo tanto no es deducible.

Este criterio es cuestionable y existen argumentos suficientes para oponerse. Una cosa es el cargo de administrador con carácter gratuito, que engloba funciones mercantiles como la firma de cuentas, convocatoria de juntas de socios, firma de las actas de las reuniones, etc…y otra, el trabajo que este administrador pueda desarrollar en su empresa día a día, firmando cheques y nóminas, visitando clientes, organizando la producción, etc…por el cual sí podría percibir un salario como cualquier otro empleado.
Hay una numerosa corriente de opinión que mantiene que la Agencia Tributaria se equivoca en este sentido mezclando conceptos. El hecho de que los estatutos establezcan que el cargo del administrador es gratuito no impide que éste por trabajar cada día en la empresa cobre un sueldo que, además, se entiende que debería ser deducible para la empresa independientemente del régimen de afiliación a la Seguridad Social (incluso si éste cotiza en el Régimen de Trabajadores Autónomos).

Para evitar complicaciones tributarias, una solución podría ser establecer en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido y que la cantidad concreta que percibe la deciden cada año la junta de socios.

domingo, 3 de marzo de 2013

Las medidas fiscales ahorran 280 millones a las empresas




Nuevas compañías y autónomos se benefician de rebajas en sociedades e IRPF

Opinión: Por su importante repercusión en el próximo futuro en nuestro, tan denostado y criticado tejido empresarial, volvemos a publicar.... un poco más resumido las medidas fiscales y de incentivo a emprendedores, incluido la promoción al sistema de promoción al empleo.


"El presidente del Gobierno anunció varias medidas de estímulo fiscal en el debate sobre el estado de la nación. La iniciativa estrella, que las pymes y los autónomos no paguen el IVA hasta que no cobren las facturas, no supone, en realidad, cambios en la tributación fiscal. Tarde o temprano, Hacienda acabará recaudando ese dinero. Sí que lo supone la rebaja parcial del impuesto de sociedades IRPF para las nuevas empresas y autónomos, respectivamente. Según los cálculos del Ministerio de Hacienda, apenas 280 millones. El departamento que dirige Cristóbal Montoro, en un comunicado emitido ayer, explicaba que más de 75.000 nuevas empresas y autónomos podrán beneficiarse con la medida.

En concreto, la reducción impositiva que detallaba el pasado sábado el BOE consiste en que las nuevas empresas pagarán en los dos primeros ejercicios que obtengan beneficios un 15% en los primeros 300.000 euros de su base imponible. A partir de esa cantidad pagarán un 20%, también en los dos primeros años. Eso supone una reducción sobre el tipo que suelen pagar las empresas de dimensión reducida, el 25%. Por esta medida, calcula Hacienda que el ahorro ascenderá a unos 270 millones.


Esta medida tenía réplica para los autónomos, que podrán aplicarse una reducción del 20% en el IRPF en el rendimiento neto que obtengan durante los dos primeros años de actividad. El ahorro por esta vía, cree Hacienda, que será mucho más reducido: 10 millones de euros.


El decreto ley publicado el sábado también contenía medidas de carácter laboral. Entre ellas varias exenciones y ayudas a la contratación, para poder recibirlas el Gobierno anunció el viernes que es necesario que las empresas mantengan el empleo. En cambio, el texto legal encierra un detalle significativo: en el cómputo no entran los despidos procedentes, aquellos en los que se entiende que hay una causa justificada para rescindir contratos (individual o colectivamente) y el asalariado recibe, en principio, 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.


El Ministerio de Empleo ha aprovechado la ocasión para asegurar que los servicios públicos de empleo autonómicos comparten las ofertas de trabajo, como había exigido Bruselas. En la división de competencias en materia de Empleo, la Administración central se encarga de pagar el seguro de desempleo y la autonómica de las políticas activas, entre ellas está la gestión de las ofertas y demandas de trabajo".






Fuente: El País Madrid 24 FEB 2013

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