sábado, 9 de noviembre de 2013

Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre


A continuación se recogen las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE del día 30).
 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El artículo 3 de la Ley 16/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF.
(CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013):

  •  Se establece la no aplicación de la nueva letra k) del artículo 14.1 del TRLIS.
  • Se añade una nueva regla 6ª en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se establece que no será de aplicación la  letra k) del artículo 14.1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
El artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha modificado el TRLIS añadiendo, entre otras, la letra k) al artículo 14.1.

Esta nueva disposición establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
Por tanto, en el IRPF no será aplicable esta disposición, admitiéndose la  deducción fiscal de estas rentas negativas para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:
·         Se excluye del límite de la letra b) del artículo 96 a determinadas ganancias patrimoniales sometidas a retención. 
La Ley 16/2013 ha introducido modificaciones en la  Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión constituidos en España. La implantación de este nuevo sistema de comercialización de los Fondos de Inversión españoles, requiere efectuar cambios en la normativa tributaria que afectan fundamentalmente a la obligación de retención e información que debe asumir el comercializador de los fondos, lo que implica modificar determinadas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
En sintonía con esta nueva regulación se modifica la letra b) del artículo 96 de la Ley del Impuesto, incluyendo una excepción a la exclusión de la obligación de declarar referente  a las ganancias patrimoniales sometidas a retención. 
La nueva redacción excluye de la letra b) del artículo 96  a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. La regulación de la  base de retención deberá de establecerse reglamentariamente.
Por tanto, cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
·         Se establece la obligación de información para las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión.
Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 100 para incluir a las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión en la obligación de informar de los partícipes incluidos en sus registros.
·         Se incluye entre las entidades con obligación de suministrar información a  las entidades comercializadoras de fondos de inversión domiciliados en España.
Como consecuencia del nuevo sistema de comercialización de los fondos españoles, se modifica el apartado 1 de  la disposición adicional decimotercera de la Ley de Impuesto, para incluir dentro de la obligación de suministro de información a las entidades comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en España.

Fuente: AEAT (05/11/2013)

viernes, 1 de noviembre de 2013

Hacienda prepara una supresión parcial de la tributación por módulos



El Ministerio de Hacienda está preparando una modificación profunda del sistema de tributación por módulos que tiene como objetivo limitar al máximo el uso de este modelo fiscal simplificado únicamente para aquellos autónomos y micropymes que facturen directamente al consumidor final, como taxistas, peluqueros o quioscos.

El cambio, que se quiere incluir dentro de la reforma tributaria que el Gobierno se comprometió a presentar en el primer trimestre de 2014, sí obligará a tributar por el sistema de estimación directa a los emprendedores cuyos clientes sean mayoritariamente empresas.

Exigirá, además, a quienes opten por permanecer en módulos, llevar una contabilidad básica, con un registro de ingresos y gastos identificables que permita demostrar con la máxima transparencia la existencia de pérdidas y ganancias en el negocio, lo que ayudará también en la lucha contra el fraude fiscal.

Una complicación administrativa que, en opinión de los representantes de las organizaciones mayoritarias del trabajo autónomo, impulsará a muchos de los emprendedores que tributan hoy por módulos a optar por la estimación directa.

Se pretende de esta forma culminar la modificación que entró en vigor a principios de este año por la que se excluye del sistema de módulos a quienes facturen menos del 50 por ciento de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.

Fuente: www.economista.com (Octubre/13)

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