domingo, 24 de agosto de 2014

¿Qué son la firma y los certificados electrónicos?


¿Qué es la firma electrónica?

La firma electrónica permite al receptor de un mensaje verificar la autenticidad del emisor de la información así como verificar que dicha información no ha sido modificada desde su generación.
De este modo, la firma electrónica ofrece el soporte para la autenticación e integridad de los datos así como para el no repudio en origen, ya que el originador de un mensaje firmado electrónicamente no puede argumentar que no lo es.

Una firma electrónica está destinada para el mismo propósito que una manuscrita. Sin embargo, una firma manuscrita es sencilla de falsificar mientras que la digital es imposible mientras no se descubra la clave privada del firmante.

¿Qué es un Certificado Digital?

Un certificado digital es un sistema de firma electrónica que permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación electrónica y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados así como la identidad del firmante.

¿Que necesito para utilizar el DNI electrónico y otras tarjetas criptográficas?

Para utilizar certificados digitales cuyo soporte sea una tarjeta criptográfica necesitará, además de un lector de tarjetas, de software específico según indicaciones del fabricante.

martes, 5 de agosto de 2014

Tipos de Contratos de Trabajo en 2014 (R.D.L. 16/2013 del 20/12/13)



Con las modificaciones introducidas para 2014 siguen siendo 42 pero se dividen en 4 grandes modelos, lo que simplifica su gestión:
  • Indefinidos
  • Temporales
  • Formativos
  • En prácticas.
A los que hay que añadir los contratos a tiempo parcial.

Además te contamos los incentivos y las bonificaciones a la contratación y el nuevo sistema de tramitación de los contratos.

Se ha hablado mucho sobre la necesidad de simplificar los tipos de contratos de trabajo existentes en España. Y 2014 ha comenzado con novedades importantes en este sentido tras la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Los tipos de contratos de trabajo existentes no han variado sustancialmente, siguen siendo 42, pero lo que sí que se ha simplificado mucho son los modelos o formularios de contrato de trabajo, que se han reducido a los 4 anteriormente citados.

El resto de “sub-tipos” de contrato de trabajo se encuadran dentro de estas cuatro grandes modalidades, a las que se les puede ir añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que adaptarán las condiciones del contrato a las necesidades de empresa y a las características del trabajador.

Es muy importante que conozcas, además de los tipos de contratos de trabajo que existen, todos los casos en los que puedes encontrar incentivos y bonificaciones, que abaratarán tus gastos mensuales en la contratación de personal.

En este artículo te explicamos los tipos de contratos de trabajo y bonificaciones existentes así como el proceso de tramitación de los mismos.

  • Contratos indefinidos Características generales: Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Son por tanto adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus trabajadores y lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores Si vas a optar por una contratación indefinida necesitas saber lo siguiente: Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación: Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho. Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley. Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad. Tipos de contratación indefinida: Así, entre los diferentes tipos de contratos indefinidos, se incluyen los siguientes en función de las fórmulas condicionantes que se incluyan: Personas con discapacidad. Personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales. De apoyo a los emprendedores. De un joven por microempresas y empresarios autónomos. De nuevo proyecto de emprendimiento joven. A tiempo parcial con vinculación formativa. De trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo. De excluidos de empresas de inserción. De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo. Procedente de primer empleo joven de ETT. Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT. Procedente de un contrato en prácticas de ETT. Del servicio del hogar familiar. De conversión de contrato temporal en indefinido. Contrato de apoyo a los emprendedores Este es el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, contemplado por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero (reforma laboral 2012) para fomentar la creación de empleo por parte de autónomos, emprendedores y pymes. El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores tiene las siguientes características: Requisitos: el trabajador debe estar inscrito como desempleado para que se le puedan aplicar las bonificaciones. Características: tiempo indefinido, jornada completa y periodo de prueba de un año. Tras la últimas modificaciones, este tipo de contrato permite también la contratación a tiempo parcial. Requisitos de la empresa: menos de 50 trabajadores, que no hayan hecho despidos improcedentes o colectivos en los 6 meses anteriores. Compromiso: mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años. Incentivo fiscal: deducción fiscal de 3.000 euros para el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años. Incentivo fiscal para contratación de desempleados: Si se contrata a un desempleado que percibe prestación de desempleo, derecho a una deducción fiscal del 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente, con un máximo de 12, siendo requisito que el trabajador haya percibido al menos 3 meses de prestación. El trabajador podrá compatibilizar con su salario el 25% de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para jóvenes: para edades comprendidas entre los 16 y 30 años, 83,33 €/mes el primer año (1.000 e/año), 91,67 €/mes el segundo (1.100 €/año) y 100 €/mes el tercero (1.200 €/año). Todas estas bonificaciones son acumulables a otras a las que se pudiera tener derecho hasta un máximo del 100% de la cuota empresarial. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para mayores de 45 años: deben haber estado inscritos en la oficina de empleo al menos 12 de los últimos 18. La cuantía es 108,33 €/mes (1.300 €/año). Mujeres en sectores donde está poco representada: la cuantía de la bonificación de las jóvenes subiría a 108,33 €/mes (1.300 €/año) y de las mayores de 45 años a 125 €/mes (1.500 €/año). Ampliación de las bonificaciones: Todas estas bonificaciones son acumulables a otras a las que se pudiera tener derecho hasta un máximo del 100% de la cuota empresarial.
  • Contratos temporales Entre todos los contratos de trabajo, los temporales son los más adecuados cuando tienes que incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta. Los principales tipos de contratos de trabajo temporales son los siguientes: Contrato de trabajo por obra o servicio determinado Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. La duración será el tiempo que dure la obra o servicio determinado. El contrato de trabajo se realizará siempre por escrito. Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial. A la finalización del contrato se indemnizará al trabajador con 8 días de salario por año de servicio. Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación. Contrato Eventual por circunstancias de la producción Su objeto es atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y situaciones similares. La duración será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, y por convenio colectivo la duración puede ser hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Se podrá formalizar una única prórroga. El contrato de trabajo se realizará por escrito salvo que la duración sea inferior a 28 días y éste sea a jornada completa. Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial. A la finalización del contrato se indemnizara al trabajador con 8 días de salario por año de servicio. Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación Contrato de Interinidad Su objeto es sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones. Específicamente se podrá realizar en supuestos de sustitución por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de trabajadores autónomos y socios de sociedades cooperativas. La duración coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta. El contrato de trabajo se realizará obligatoriamente por escrito. La jornada será a tiempo completo salvo que el sustituido tenga un contrato a tiempo parcial o una jornada reducida. Además, se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses. Otros tipos de contratos temporales: Primer empleo joven. Contrato de trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo. De trabajadores de exclusión social por empresa de inserción. De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo. De situación de jubilación parcial. De relevo. A tiempo parcial con vinculación formativa. De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario. De trabajadores del servicio del hogar familiar. De personas con discapacidad. De personas con discapacidad en centros especiales de empleo. De investigadores. De trabajadores penados en instituciones penitenciarias. De menores y jóvenes en centros de menores.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje Contrato para la formación y el aprendizaje ordinario: Este el el tipo de contrato formativo vigente desde su aprobación en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes. El contrato para la formación y el aprendizaje tiene las siguientes características: Objeto: proporcionar la cualificación necesaria para el desempeño de una profesión. Requisitos: para jóvenes menores de 25 (o menores de 30 mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%) que carezcan de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas. Características: duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años. Actividad formativa: requiere dedicar a formación el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo. Puede ser en centro de formación acreditado o en la propia empresa si dispusiera de los medios y personal necesarios. Retribución: la pactada en convenio colectivo y nunca menos que el salario mínimo profesional. No obstante, y hasta el 31 de diciembre de 2014, existe la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 100% en empresas de hasta 250 trabajadores y 75% a partir de 250 trabajadores. Bonificaciones en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social: 100%. Incentivos a la transformación en indefinidos: 1.500 euros/año de deducción de cuotas empresariales a la seguridad social, durante tres años. En en el caso de mujeres se incrementa hasta 1.800 euros. Otros tipos de contratos de trabajo para el aprendizaje De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo. De personas con discapacidad en centros especiales de empleo. De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
  • Contrato en prácticas Contrato de prácticas ordinario: Su objeto es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios. Los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura universitaria, técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizada hace menos de 4 años (para los trabajadores discapacitados hace menos de 6 años). La duración es de 6 meses hasta dos años. Se podrán prorrogar por periodos mínimos de 6 meses y un máximo de 2 prórrogas. El contrato podrá ser a jornada completa o parcial y se realizará por escrito. La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo, y en su defecto el 60% o el 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo. El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo. En su defecto no podrá ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, ni de 2 meses para los de grado superior. El contrato de trabajo se realizará por escrito. Si se formaliza con un discapacitado tendrá una bonificación 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social. Otros tipos de contratos en prácticas: De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo. De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo. De personas con discapacidad en centros especiales de empleo. De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
  • Contratos de trabajo a tiempo parcial: Se establecen diferentes mecanismos para incentivar la contratación a tiempo parcial. Así, se pretende combinar una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude. Entre las medidas puestas en marcha destaca: El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias. Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias, siempre que el promedio anual de horas contratadas sean 10 horas semana 1. Las horas complementarias pactadas Se podrán utilizar en contratos de trabajo temporales e indefinidos. Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días 2. Horas complementarias voluntarias: Sólo en contratos de trabajo a tiempo parcial por tiempo indefinido. No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje No podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%. Se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Bonificaciones a la contratación: Si quieres acceder a bonificaciones empresariales a la contratación, entonces tendrás que saber lo siguientes: Existen bonificaciones tanto para la contratación indefinida como para la contratación temporal. Echa una ojeada a la siguiente lista con los principales tipos de contratos de trabajo que cuentan con incentivos económicos. Las bonificaciones son deducciones de la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas. Están destinados a la contratación de trabajadores que pertenecen a determinados colectivos sociales. 1. Los principales requisitos para acceder a incentivos y bonificaciones son: Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. La persona que contrates tiene que estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo. Si el contrato de trabajo que realizas es a jornada parcial sólo tendrás derecho a una proporción del incentivo en función de la jornada. En caso de concurrir en más de una bonificación sólo podrás elegir una de ellas. 2. Principales colectivos cuya contratación indefinida está bonificada: Mujeres víctimas de violencia de género Desempleados menores de 30 años Personas discapacitadas Personas en situación de exclusión social Personas en situación de exclusión social contratadas en empresas de inserción Víctimas del terrorismo 2.1. Tarifa Plana a la contratación de trabajadores indefinidos Una de las últimas medidas aprobadas por el Gobierno para incentivar la contratación en 2014 es la aplicación de una Tarifa Plana de 100 euros para cualquier tipo de empresa o empleador que contrate trabajadores (sin límite de edad) de forma indefinida. Entre las condiciones para solicitar la Tarifa Plana de 100 euros, destaca que las contrataciones supongan un aumento de plantilla y que mantenga el nivel de empleo durante, al menos, 36 meses. La bonificación sólo afectará a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y tendrá una duración de 24 meses, con una ampliación de 12 meses en los que se aplicará una reducción del 50% sobre la cotización normal. Esta bonificación sólo se aplicará a las contrataciones efectuadas entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014. 3. Los colectivos beneficiados con bonificaciones a la contratación temporal son: Jóvenes desempleados inscritos en la O. E., contratados para la formación y el aprendizaje Temporal para personas con discapacidad Trabajadores en situación de exclusión social Víctimas del terrorismo Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en diversas situaciones Contratos de interinidad con discapacitados para sustituir a trabajadores discapacitados 4. Bonificaciones a la contratación de jóvenes Destinadas a fomentar el empleo y la inserción laboral entre jóvenes: 100% a la Seguridad Social para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa. 100% de las cuotas a la Seguridad Social para los jóvenes autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años. 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos por contratar a jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa. http://www.infoautonomos.com/utilidades/folletos-y-publicaciones/bonificaciones-la-contratacion-laboral-julio-2012/ durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten temporalmente a jóvenes sin experiencia laboral y los transformen en indefinidos a los pocos meses. 50% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral. Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para cooperativas o sociedades laborales que incorporen a jóvenes como socios trabajadores o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social. 5. Otros tipos de contratos que son menos comunes y que su conversión en indefinidos también da lugar a bonificación: Sustitución por jubilación anticipada. Este contrato de trabajo tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de sesenta y cinco a sesenta y cuatro años. Contrato de relevo. Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa. En nuestra sección de utilidades puedes descargar la tabla de bonificaciones a la contratación del SEPE actualizada en enero de 2014. 7. Tramitación de contratos de trabajo Con este nuevo sistema, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2014, se pretenden simplificar los trámites para la contratación. Por ello, se ha puesto a disposición de los empleadores un asistente virtual especialmente diseñado para autónomos y micropymes que les permite identificar de forma online y en apenas 5 pasos el contrato de trabajo más adecuado para las necesidades de su empresa. Una vez configurado el contrato de trabajo, podemos descargarlo en formato PDF para cumplimentarlo y presentarlo en el Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 10 días y de forma telemática mediante la aplicación Contrat@.

Fuente: www.infoautonomo.es (Marzo/14)

LA REFORMA FISCAL ¿Podemos resumir las medidas fiscales para el ciudadano medio?

  
La "última" y definitiva REFORMA FISCAL promovida por el ejecutivo del Sr. Rajoy el pasado Viernes 01/08/14, la podríamos resumir en los siguientes apartados: 
  • Se reducen de 5 a 7 los tramos del IRPF, lo que beneficia o, incluso, perjudica al contribuyente según sea su nivel de renta, como ya se puede apreciar en las respuestas específicas que vamos dando en el consultorio. Los tipos van cambiando progresivamente en el 2015 y 2016.
  • Las rentas inferiores a 12.000 euros no tributarán en el IRPF.
  • Hay mejoras para las familias numerosas y personas con minusvalías.
  • Bajan los porcentajes que gravan el ahorro. Se reduce ligeramente la retención de los autónomos (al 20%) y de forma importante a los que ganen menos de 12.000 euros (al 15%).
  • No se modifica el IVA.
  • No se modifica la tributación de la deducción por vivienda habitual ni se modifica la fiscalidad de la segunda vivienda.
  • Se permite a los preferentistas que vendan las acciones provenientes del canje que se puedan deducir las pérdidas anteriores.
  • Se crea un nuevo producto de ahorro a largo plazo, a 5 años. Lo denominan plan de ahorro a largo plazo y podrán ser seguros o cuentas, y siempre que el ahorro se mantenga al menos 5 años, para importes de ahorro máximo de 5.000 euros anuales, los rendimientos no tributarán en el IRPF.
  • El máximo con derecho a beneficio fiscal en las aportaciones a planes de pensiones baja a 8.000 euros.
  • El tratamiento de la indemnización por despido empeora, ya que pasa a tributar (hay un mínimo exento de 20.000 euros). El argumento que nos han dado en la rueda de prensa es que quieren evitar distorsiones con otras indemnizaciones, si bien no han profundizado en este argumento ni han explicado porque no se mejora la fiscalidad de todas, en lugar de empeorar alguna de las indemnizaciones.

jueves, 5 de junio de 2014

¿Como tributa el rescate del plan de pensiones ?



Ya llevaba algún tiempo que no subía a este blog ninguna noticia.
La contabilidad y gestión fiscal de los clientes, hacen de un despacho de reducida dimensiones como es bcm asesores (gestión de pymes) no poder dedicar tiempo a este tipo de comunicación con los clientes.
Sin embargo y en el periodo del I.R.P.F. del 2013 me ha llegado una renta en la que una parte muy importante de la Base General está formada por el "RESCATE DE UN PLAN DE PENSIONES".
Hablemos un poco de ello......

A la hora de abordar la fiscalidad de los planes de pensiones debemos distinguir entre las aportaciones y el momento del rescate. Ya conocemos el caracter "reductor" de las aportaciones de los planes de pensiones a la Base General, así que en esta ocasión nos centraremos en el momento de recuperar el dinero invertido a lo largo de los años cuando llega la jubilación.

La fiscalidad de los planes de pensiones está diferida al momento de su rescate.

Durante la vida de este producto financiero podremos deducir por las aportaciones al plan de pensiones y no tendremos que pagar impuestos por los rendimientos que este pueda generar.

Será al rescate del plan de pensiones cuando debamos tributar por las ganancias que hayamos obtenido, aunque en este caso la forma en la que rescatemos el capital más los beneficios dictará también cuanto debamos pagar a Hacienda.

Formas de rescate del plan:

Conviene recordar que en principio y salvo contadas excepciones los planes de pensiones sólo se podrán recuperar en el momento de la jubilación.
Al hacerlo existen cuatro alternativas:
  • En forma de capital: en este caso se cobran todos los derechos consolidados (esto es, las aportaciones más los rendimientos) de una sola vez y mediante un pago único.
  • En forma de renta: es la más habitual y supone la percepción periódica, bien mensual, trimestral, semestral o anual, de una cantidad ya pactada a decisión del titular. La ventaja es que se podrá proceder a la liquidación total del salto pendiente en cualquier momento.
  • En forma mixta: una parte se recupera en forma de capital y la otra en forma de renta.
  • En forma de renta asegurada o de seguros: se cobraría una renta de manera vitalicia.
¿Como tributan estas formas de rescate?

Cada una tiene sus ventajas e inconvenientes que vamos a ver a continuación.
  • Rescate en forma de capital El rescate del plan de pensiones en forma de capital está parcialmente bonificado. En concreto, se podrá aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007 siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (algo que ahora mismo se cumpliría en cualquier caso). La reforma fiscal de 2007 fue la que eliminó esta reducción con carácter general, algo que el PP podría enmendar, ya que entre sus promesas electorales figura recuperarla. El País Vasco supone la única excepción a esta norma general, ya que su fiscalidad sigue manteniendo esta reducción del 40%. Lo que no debemos perder de vista a la hora de planificar el rescate del plan de pensiones en forma de renta es que nuestra base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los tramos de IRPF más altos. Y es que el dinero del plan de pensiones no tributa al tipo de la renta del ahorro, sino que lo hace al tipo marginal que nos corresponda, como los rendimientos del trabajo.
  • Rescate en forma de renta Si optamos por rescatar el plan de pensiones en forma de renta, este se considerará como un rendimiento del trabajo y por lo tanto habrá que tributar por él según lo que marquen las tablas de IRPF, desde el 24,75% hasta el 52%, o el tipo marginal, según cada comunidad autónoma.
  • Rescate mixto: Es una combinación de las dos anteriores, pero con las mismas características fiscales.
  • Rescate en forma de renta asegurada: Es otro producto financiero al cual hay que acceder, siempre de la mano de un agente profesional externo. Éste agente se llevará una comisión, pero te aconsejará y seguro que tributarás por la base más idonea a tus rendimientos anuales. 

miércoles, 2 de abril de 2014

La prestación por maternidad para una trabajadora autónoma


 
     Por regla general, las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general.
     No obstante, existen algunas particularidades que es importante tener en cuenta.

REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN

     Durante la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la baja por descanso en situaciones tanto de maternidad, como de adopción, de acogimiento o de tutela de un familiar.

     Para ello, es necesario siempre demostrar que se está cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, esto es, estar afiliada y en situación de alta (o asimilada al alta) en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social. Además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad y que se establece según se detalla aquí:
  • No será necesario periodo mínimo de cotización para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción.
  • Para las jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, deberás haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral. SUBSIDIO Es subsidio por maternidad da derecho a la trabajadora autónoma a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Éstas serán contabilizadas desde el mismo día en que comienza el período de descanso, que se establece bien en la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien una fecha anterior al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad. No obstante, en el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse. Por otro lado, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor. Eso sí, las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre.
     Es importante tener en cuenta, además, que la no presentación de la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación. Además, si se dedujese el carácter indebido de la recepción de la prestación, una vez que ya se ha comenzado a percibir, la beneficiaria deberá proceder al reintegro de la misma.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

     La prestación económica que recibirá la trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora correspondiente. Esta base reguladora, por regla general, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso. Pagando la cuota mínima de autónomos, es decir, 256,72 euros en 2013, tendrás derecho a 858,60 euros de prestación. Si vas a planificar tu baja por maternidad con antelación, se recomienda cotizar más en los últimos meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad. Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando como autónoma durante el periodo de baja por maternidad.

PARTICULARIDADES DE LA PRESTACIÓN PARA LAS AUTÓNOMAS

     Como ya hemos indicado antes, existen importantes particularidades en la prestación por maternidad cuando ésta de aplica a las trabajadoras autónomas:
  • Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Para ellos, será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
  • Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.
  • Si, por el contrario, se iniciase una prestación por maternidad en el momento en que se está cobrando el subsidio por cese de actividad, sería ésta última la que se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad. 
Fuente: www.infoautonomo.com

viernes, 28 de marzo de 2014

Comienza la CAMPAÑA DE LA RENTA 2013. ¿Cómo, donde y cuando?


Arranca la campaña de la renta 2013.

     El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013.
     La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Estas son algunas claves:
  • Quiénes tienen que declarar: No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de: - 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. - 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Envío del borrador: Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
  • Cómo obtener el borrador 1. Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales 2. Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada. 3. Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620. 4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012.
  • Quienes pueden obtener el borrador: Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de: a) Rendimientos del trabajo. b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones. d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes
  • Modificación del borrador: El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos 1. Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria También con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico 2. Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF), 3. En persona: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración.
  • Confirmación del borrador: Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive. Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
  • Plazo de presentación de la declaración: Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive. Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive Fraccionamiento del pago El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive. Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos. 
Fuente: www.infoautonomo.com (Marzo/14)

domingo, 23 de marzo de 2014

¿Qué es el modelo 720? Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.



     El modelo 720 se aprobó el pasado 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y será de aplicación para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.
     Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
     La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
     Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
     El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
     No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cómo rellenar el modelo 720?
     El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, se va a poner a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:
1.-El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
2.-Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria mostrará en pantalla los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
3.-El declarante deberá conservar la declaración aceptada, el modelo 720, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
4.-A continuación la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.
     La presentación de la declaración del modelo 720 por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.

¿Cómo presentar el modelo 720?
     La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. No obstante, la presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.

     Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

domingo, 16 de marzo de 2014

La reforma fiscal propuesta por los expertos no "deja títere con cabeza"



     Parecía imposible "eclipsar" el bombazo lanzado por el ejecutivo el pasado Viernes 28 de Febrero.... pero se vé que estos señores, como en el anuncio NO TIENEN PRECIO.

     Y dicho esto, como comentario personal, lo mejor es dejar a los redactores de la prensa especializada para dejar claro que es lo que significa: "títere con cabeza".

"Sencillo, suficiente, orientado al crecimiento, que protege a las familias y a la unidad de mercado”.

     Así definió el presidente del Comité de Expertos designado por Hacienda, Manuel Lagares, la propuesta de reforma fiscal elaborada por el grupo de nueve sabios y presentada ayer en el Ministerio de Hacienda.

     El documento, que consta de 444 páginas, incluye 270 cambios tributarios concentrados en 125 propuestas. “No hemos dejado títere con cabeza”, señaló Lagares, que es catedrático de Hacienda Pública y ha participado de una u otra forma en todas las grandes reformas fiscales aprobadas en España desde 1970. Montoro agradeció la labor de los nueve expertos fiscales y reconoció que “ahora la pelota está en el lado del Gobierno”.

     El documento de los sabios servirá de guía al Ejecutivo que, en cualquier caso, no trasladará todas las recomendaciones a las leyes. El informe contempla una reforma global del sistema que afecta a las grandes áreas tributarias y de actividad. El Conejo de Ministros analiza este viernes las recomendaciones de los expertos y, a partir de las 17 horas, Lagares dará en rueda de prensa detalles del documento.

  1. Salarios.- Los asalariados vieron como su nómina se reducía a partir de 2012 por la subida fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy. El incremento fue progresivo y el tributo aumentó en 0,75 puntos hasta el 24,75% para las rentas inferiores a 17.700 euros y en siete puntos hasta el 52% para los contribuyentes que ganan más de 300.000 euros. Los expertos recomiendan rebajar los tipos impositivos, que en España son sensiblemente superiores a la media europea. Tal y como encargó Hacienda, los expertos proponen establecer una rebaja más significativa para las rentas bajas y las familias con hijos o con personas mayores a cargo. Ello se materializará, por ejemplo, en un incremento de los mínimos personales y familiares, una propuesta que Hacienda ya ha decidido que sí aplicará. Por otra parte, la tendencia internacional aboga por reducir el número de tramos y tipos, una propuesta que también se encuentra en el informe Lagares. Con ello se pretende alcanzar un sistema fiscal más simple y comprensible para el contribuyente.
  2. Empresas.- Existe un consenso generalizado de que el impuesto sobre sociedades ha derivado en un tributo ineficiente y que debe reformarse. Los expertos son muy claros al respecto. Proponen una rebaja del impuesto sobre sociedades entre cinco y diez puntos, que se aplicará de manera paulatina. Así, el gravamen bajará hasta el 20%. La medida será celebrada por el sector privado, que lleva años denunciando que el tipo impositivo sobre los beneficios empresariales es superior a la media europea. Sin embargo, el informe también recomienda una supresión integral de los beneficios fiscales que contempla la legislación. Ello significa la desaparición de la deducción por reinversión de beneficios, por actividades en I+D o por creación de empleo. Se trata de una medida drástica. Fuentes de la Administración señalan que reducir el impuesto y eliminar deducciones es una tendencia que gusta en Hacienda. Sin embargo, es previsible que el departamento de Cristóbal Montoro considere excesivamente contundente la recomendación de los expertos, que también abogan por suprimir los tipos reducidos que aplican las pymes, que van del 25% al 15%. Lagares defiende que los regímenes especiales para las pequeñas empresas pueden incentivar que una empresa fragmente su actividad o rechace una integración en una estructura mayor para mantener un tipo más bajo. “Y ello no suele ser beneficioso para la economía en su conjunto”, concluye el catedrático de Hacienda Pública en un artículo incluido en el libro Manual Completo del Impuesto sobre Sociedades y editado recientemente por EY Abogados. El Ejecutivo aprobó en septiembre en su publicitada Ley de Emprendedores un listado de deducciones y beneficios fiscales para pymes. Parece improbable que ahora opte por su supresión.
  3. Cotizaciones e IVA.- Los expertos son partidarios de una devaluación fiscal que suponga una rebaja de las cotizaciones sociales a cargo del empleador y un incremento de la fiscalidad indirecta de impuestos como el IVA. Sin embargo, reconocen que la situación actual de la Seguridad Social, que presenta un déficit superior a los 10.000 millones, impide adentrarse por esta vía. Proponen que, a largo plazo, se rebajen las cotizaciones, una medida que podría acompasarse con el incremento del IVA. En cualquier caso, tanto los expertos como Hacienda sí valoran una reclasificación de productos que suponga pasar al tipo general del 21% bienes y servicios que tributan al gravamen reducido del 10%.
  4. Vivienda.- Una de las medidas que con toda seguridad generará más polémica es la propuesta de imputar como renta inmobiliaria la vivienda habitual en el IRPF. ¿Esto qué significa? Actualmente, los propietarios de segundas y ulteriores viviendas sufren un incremento en su base imponible del IRPF equivalente al 1,1% del valor catastral de sus inmuebles. Con la ley vigente, la vivienda habitual está exenta, algo que los expertos proponen cambiar. No obstante, es más que probable que propongan un tipo inferior para las primeras residencias. Hay que tener en cuenta que España es un país con una débil cultura de alquiler y donde predomina el propietario. Los expertos también son partidarios de suprimir totalmente la deducción por inversión en vivienda habitual, un beneficio fiscal que el Ejecutivo ya eliminó para aquellos contribuyentes que compraron su casa a partir de enero de 2013. Actualmente, más de cinco millones siguen aplicando la deducción, porque que compraron antes de esa fecha. Y, en 2015, año de elecciones generales, este numeroso colectivo mantendrá este beneficio fiscal en la medida en que Hacienda ya ha indicado que, en este punto, tampoco seguirá la recomendación de los sabios. Supresión de impuestos autonómicos El informe de los sabios defiende que muchos impuestos autonómicos, sobre todo los de carácter medioambiental, resultan ineficientes y distorsionan la economía. Por eso, recomiendan suprimir el canon eólico o el tributo que, en algunas comunidades como Cataluña, grava a la grandes superficies. El documento apuesta por reforzar la fiscalidad ambiental, pero de forma más ordenada.

Fuente: www.cincodias.com (Marzo/14)

domingo, 2 de marzo de 2014

R.D.L.3/2014.... ¿100€? !! Verdadero o falso !!


       Como hemos comentado en anteriores entrada de nuestro blog..... "este año viene cargadito".
Habrá que mirar con lupa este R.D.L.3/2014 del 25/02/14 por lo de los 100€, pero lo mejor es dejar opinar a los expertos.

    Para muestra un botón: Mirad este enlace del profesor Eduardo Rojo en su blog..... http://www.eduardorojotorrecilla.es/2014/03/la-legislacion-erratica-desordenada-la.html.

       Creo que ha quedado "clarito".... pues a pensar !!

lunes, 24 de febrero de 2014

Autónomo con discapacidad..... "una oportunidad real de ser emprendedor".


     Hasta ahora los autónomos discapacitados que causaran alta inicial en el RETA tenían derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta (R.D.L.4/2013 del 23/02/13).

     Es necesario un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, y como importante novedad introducida en febrero de 2013, los autónomos discapacitados menores de 35 años pueden beneficiarse de una reducción del 80% debido a su condición de jóvenes durante el primer año de actividad, siempre y cuando no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores y no tengan personal contratado.

     Pero la entrada en vigor de la Ley de emprendedores (Ley 14/2013 del 16/09/13) va más allá, al introducir la tarifa plana en los primeros 6 meses para todos los autónomos discapacitados y durante 12 meses para los menores de 35 años:
  • Autónomos discapacitados:
  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 la cuota mensual se queda en 52,03 euros.
  • Meses 7 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
  • En caso de tener personal contratado sólo sería de aplicación la bonificación del 50%.
  • Autónomos discapacitados menores de 35 años:
  • Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 la cuota mensual se queda en 52,03 euros.
  • Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2013 en 128,79 euros.   
Como requisitos se establecen causar alta inicial, no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores y no tener personal contratado.



    Además, según comunidades, podemos encontrar "Programas de Promoción de Empleo Autónomo" para personas con discapacidad. Éstos tienen  como objetivo financiar proyectos a personas con discapacidad desempleados, que deseen constituirse como trabajadores autónomos.

    Tipos de Ayudas:
    • Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: la cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
    • Subvención financiera reducción de hasta 4 puntos del interés de los préstamos destinados a inversiones.La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
    • Subvención para asistencia técnica con el fin de financiar la contratación de servicios externos necesarios para el mejor desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
    • Subvención para formación con el fin de financiar la realización de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías. La cuantía será del 75% del coste de los cursos, con un tope de 3.000 euros.
    Requisitos para acceder a las ayudas:
    1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
    2. Deberán, además, reunir aquellos requisitos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención.
    Más información y presentación de solicitudes. En las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta, Melilla y Comunidad Autónoma del País Vasco. En el resto de provincias, en los órganos administrativos correspondientes de los Servicios Públicos de Empleo de las propias Comunidades Autónomas, por tener estas asumidas las competencias de gestión.

    miércoles, 19 de febrero de 2014

    !! R.D.L. 16/2013..... Los autónomos hemos ganado una batalla a la T.G.S.S. !!


         Parecía impensable que en tan solo un més la administración diera "pasos atrás" en la aplicación de su interpretación del R.D.L. 16/2013 en el cual contemplaba la equiparación con el grupo 1 de cotización a los administradores de sociedades mercantiles que estaban en el R.E.T.A.

         El susto fué "mortal" cuando al levantarnos el pasado 31/01/14, con nocturnidad y alevosía vimos un cargo en cuenta mucho más elevado del previsto del 2% sobre la base de cotización.

         Los afectados fueron los administradores de las sociedades civiles, a los cuales se les equiparó con los administradores de las mercantiles. 

         Las llamadas al despacho esa mañana fueron innumerables y el desconcierto y sobre todo la desconfianza en la falta de información..... fué la nota dominante. Una llamadita a la T.G.S.S. de la zona, no terminaba de aclarar el tema.

         Bueno está, lo que bien acaba. !! Aunque para creérmelo tengo que esperar a final de mes !!. La idea de la Tesorería es que se aplique un abono al mayor importe pagado en Enero y .... ya nos lo devolverán. Lo mejor es que el error parece que está "subsanado" y las bases vuelven a su sitio de siempre a partir de Febrero.

         !! Todavía nos queda un poco de músculo a los asesores,
    apoyados por el colectivo de autónomos !!

    domingo, 16 de febrero de 2014

    Régimen Especial Criterio de Caja..... "no gracias"


         La Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para informar de las ventajas del régimen de IVA de caja, que permite que autónomos y pymes paguen el impuesto al cobrar la factura y no cuando la emiten.

         Se trata de una reclamación histórica de las empresas. La ofensiva informativa de Hacienda se produce después de que el departamento de Cristóbal Montoro prorrogara hasta el 31 de marzo el plazo para acogerse al IVA de caja que, en un primer momento, finalizaba el 31 de diciembre de 2013.

         Según ha podido saber Cinco Días, entre febrero y marzo, la Agencia Tributaria organizará más de 70 sesiones informativas en todas las comunidades, salvo Canarias y los territorios forales de País Vasco, Navarra. Además, la semana pasada empezó a remitir cartas informativas a más de 300.000 contribuyentes que, por sus características, les resulta especialmente interesante el nuevo régimen.

         Fuentes de Hacienda indican que el IVA de caja beneficia sobre todo a pymes y autónomos que son proveedores de la Administración, que suele pagar con retraso y no tienen derecho a deducción.

         Los contribuyentes con clientes morosos o aquellos que repercuten más IVA que el soportado son colectivos que la Agencia Tributaria considera especialmente susceptibles de adherirse al nuevo régimen. En este grupo también entran los arrendadores de locales que cobran y repercuten el impuesto mensualmente.

         Todas las pymes que facturen menos de dos millones de euros pueden aplicar el IVA de caja. Los potenciales beneficiarios ascienden a 2,3 millones de contribuyentes; sin embargo, hasta el 31 de diciembre muy pocas empresas se acogieron al régimen. Hacienda confía en que la campaña informativa eleve el número de adhesiones hasta el 31 de marzo, cuando finaliza el plazo El IVA de caja se incluyó en la Ley de Emprendedores que se aprobó en septiembre y, en primer momento, generó más recelo que entusiasmo.

         Es cierto que el régimen permite que autónomos y pymes no ingresen el impuesto hasta cobrar la deuda. Sin embargo, cuando actúan como clientes, tampoco pueden deducirse el IVA hasta pagar la factura. Esta es la parte negativa de la ecuación. Por otra parte, las grandes empresas no pueden acogerse al IVA de caja y, por lo tanto, preferirán relacionarse con proveedores que no estén acogidos al nuevo régimen. En caso contrario, no podrán deducirse el impuesto hasta abonar las facturas.

         El sistema de tributación tampoco tiene interés para los comercios que venden al consumidor final y, por lo tanto, suelen cobrar en el mismo momento en el que efectúan la venta. Por otra parte, acogerse el IVA de caja implica revisar y actualizar los sistemas informáticos y de contabilidad de las empresas.

         La Agencia Tributaria, para no perder el control sobre el impuesto, obliga que las compañías adheridas incluyan dos nuevos campos en los libros registro de IVA: el momento del cobro o del pago y el medio utilizado para liquidar la deuda. En cualquier caso, Hacienda confía en que la ampliación del plazo y la campaña divulgativa eleve el ritmo de adhesiones entre aquellas empresas en que los beneficios del IVA de caja pesan más que los inconvenientes.

    Fuente: www.cincodias.com (Febrero/14) 

    domingo, 9 de febrero de 2014

    2014 "El año de la recuperación.... o de la reflexión"


        Las recomendaciones de Bruselas para que España eleve el IVA se quedarán en eso, en recomendaciones.
        Al menos, así lo aseguró esta mañana en una entrevista a la Cadena Ser el ministro de Economía, Luis de Guindos, que afirmó que el Ejecutivo no se plantea "cambios significativos” en el IVA, el principal impuesto indirecto. La Comisión Europea insta a España a aplicar el tipo general del 21% a bienes y servicios que actualmente están gravados a tipos reducidos. Durante una entrevista en la Cadena Ser, Guindos señaló que la reforma fiscal que aprobará el Gobierno antes de verano incorporará una rebaja del IRPF, un tributo que el actual Gobierno elevó para los ejercicios fiscales 2012 y 2013. Sin embargo, el incremento se ha prorrogado también este año.

        El ministro de Economía apuntó que la reforma fiscal buscará eliminar los desajustes que tiene el sistema tributario español, que se generaron con la necesidad de reducir el déficit, por lo que indicó que se tomarán medidas para rebajar la subida del IRPF, así como para fomentar el ahorro a medio y largo plazo y para crear incentivos de cara a una inversión “razonable”. En cualquier caso, como apuntó el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una entrevista a CincoDías, la reforma tributaria tiene el objetivo de elevar la recaudación fiscal. España es uno de los países de la UE con un menor porcentaje de ingresos públicos sobre su PIB.
       
        El titular de la cartera de Economía y Competitividad afirmó que antes de la crisis se registraba una elevada recaudación para el Estado con el ‘boom’ inmobiliario, que generaban unos impuestos adicionales de entre 40.000 y 50.000 millones de euros “que no eran reales”, por lo que resaltó la necesidad de crear actividades más estables y razonables.

        Por otra parte, aseguró que en 2014 se producirá un aumento neto de empleo en España, “superior incluso a lo proyectado” cuando se elaboraron los Presupuestos Generales del Estado para 2014, por lo que se reducirá la tasa de paro. “Va a ser el primer año de creación neta de empleo, que yo espero que sea significativa y también habrá una caída de la tasa de paro”, añadió.
    En esta línea, apuntó que se ha pasado de la destrucción de puestos de trabajo a la creación de los mismos, lo que, en su opinión, “es una buena noticia en sí misma”, después de que se recortarán empleos temporales y que luego también afectara a los contratos indefinidos. Así, afirmó que un primer paso es que se empiezan a crear empleos y destacó que, a medida que se vaya fortaleciendo el ritmo de crecimiento de la economía española, el empleo será de más calidad.
    Guindos, aseguró, a su vez, que 2014 será el primer año desde que se iniciara la crisis económica en el que habrá una situación de recuperación de la economía española, especialmente en lo que se refiere a la creación de empleo que, “siendo insuficiente, sí será significativa”. “Será un punto de inflexión de una crisis muy larga, 2014 va a ser mucho mejor que 2013 y habrá síntomas de que se va encauzando la situación”, destacó.

        En este sentido, recordó que en el último año han cambiado muchas cosas, ya que se ha salido del rescate bancario, lo que ha provocado que ahora exista una banca mucho más saneada, después de que se haya pasado por momentos “muy complicados” y se haya estado “al borde del colapso”.
    Sin embargo, el ministro de Economía indicó que todavía queda mucha crisis por delante, con un 26% de paro, aunque se ha salido de las tasas de crecimiento negativas que se registraron durante nueve trimestres seguidos y se espera que en el último cuarto de 2013 haya aumentos más elevados que los del tercer trimestre. Por otro lado, apuntó que durante el nuevo año se generarán tasas positivas en la concesión de créditos, puesto que los bancos viven de prestar dinero.

    Fuente: Cadena ser - www.eleconomista.com (Enero/14).

    viernes, 3 de enero de 2014

    Resumen de novedades para el autónomo en 2014 (capítulo final..... pero no el último)


    Después de la incertidumbre de finales de año, en donde no podíamos verificar casi ninguna de las previsiones del legislador.... ya creo que estamos en disposición (gracias al portal www.infoautonomos.es) de un breve "Resumen de las novedades fiscales y laborales" para el autónomo en este ejercicio.

    .... Comenzamos:

    SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTONÓMOS:
    • Cuota de autónomos 2014: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros. La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.
    • Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como detallamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotización, Podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013,  su base de cotización mínima está comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo excepciones.
    • Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.
    • Cambios mensuales en la cuota de autónomos: es una medida en fase de estudio cuya aprobación se espera en el primer semestre de 2014 y que permitirá a los autónomos modificar la cuota de autónomos mensualmente en lugar de las dos veces anuales que pueden hacerlo actualmente. Ello les permitirá adecuar mejor su cotización a la Seguridad Social a sus ingresos reales.
    • Sistema de cotización progresiva para los autónomos: aunque tenemos dudas de que vea la luz en 2014, el gobierno viene estudiando una posible reforma profunda de las cotizaciones de los autónomos con objeto de dar acceso a los trabajadores por cuenta propia a “un mecanismo de prestaciones equivalente a los trabajadores del Régimen General”, particularmente en el ámbito de las pensiones.
    HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS:
    • Retenciones de los profesionales autónomos: no pudo ser, la gravedad de la crisis ha impedido bajar al anunciado 19% así que en 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos). Esperemos que con la anunciada reforma fiscal a lo largo del año sí que puedan bajar al 19%.
    • Módulos 2014: los módulos 2014 de IRPF e IVA simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
    • Reforma del sistema de módulos: el gobierno está estudiando en el marco de la reforma fiscal anunciada para el primer semestre de 2014 la reducción del número de actividades que cotizan en módulos y la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa.
    • IVA de caja: por fin va a ser una realidad la que iba a ser una de las medidas estrella del gobierno, el esperado IVA de caja, que entra en vigor el 1 de enero de 2014 y permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados y el miedo a perder a los grandes clientes, que están presionando para que los autónomos no se acojan, han provocado que el IVA de caja no está teniendo la aceptación esperada y que el gobierno haya ampliado tres meses hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para que los interesados puedan solicitar acogerse a este nuevo sistema de funcionamiento.
    • Obligación de declarar online: se veía venir y desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.
    • Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.
    • Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
    • Reforma fiscal: está anunciada para el primer trimestre de 2014, por lo que se espera que vea la luz antes de final de marzo y quiere ser una reforma de calado. Ya veremos en qué medidas se concreta, pero se ha hablado entre otras de: reducciones de tipos y aumento de mínimos personales en el IRPF, nuevas ayudas a emprendedores, productos con IVA reducido que pasarían al tipo de IVA general, menores deducciones en el impuesto de sociedades y acciones contra el fraude fiscal.
     CONTRATACION DE TRABAJADORES:
    • Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.
    • Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posible reforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.
    FACTURACION Y COBROS:
    • Sepa: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria ó IBAN de cada uno de ellos.
    EMPRENDEDORES:
    • Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas sólo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.  Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
    • Ayudas para autónomos: la UE ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.
    • Ley de Emprendedores: aprobada finalmente en septiembre de 2013, con medidas estrella como la tarifa plana de 50 euros o el IVA de caja, a lo largo de 2014 podremos ir viendo el impacto real de otras medidas menos conocidas de la Ley de Emprendedores como la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el visado para emprendedores, la sociedad de formación sucesiva o los incentivos fiscales para empresas de nueva creación.
    Bueno.... suficiente ??.
    Espero que sí. Cualquier duda, como siempre podeis enviarméla al mail mlozanogestion@gmail.com.
    Un saludo.... y buen comienzo de año.

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