miércoles, 2 de abril de 2014

La prestación por maternidad para una trabajadora autónoma


 
     Por regla general, las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general.
     No obstante, existen algunas particularidades que es importante tener en cuenta.

REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN

     Durante la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la baja por descanso en situaciones tanto de maternidad, como de adopción, de acogimiento o de tutela de un familiar.

     Para ello, es necesario siempre demostrar que se está cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, esto es, estar afiliada y en situación de alta (o asimilada al alta) en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social. Además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad y que se establece según se detalla aquí:
  • No será necesario periodo mínimo de cotización para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción.
  • Para las jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, deberás haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral. SUBSIDIO Es subsidio por maternidad da derecho a la trabajadora autónoma a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Éstas serán contabilizadas desde el mismo día en que comienza el período de descanso, que se establece bien en la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien una fecha anterior al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad. No obstante, en el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse. Por otro lado, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor. Eso sí, las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre.
     Es importante tener en cuenta, además, que la no presentación de la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación. Además, si se dedujese el carácter indebido de la recepción de la prestación, una vez que ya se ha comenzado a percibir, la beneficiaria deberá proceder al reintegro de la misma.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

     La prestación económica que recibirá la trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora correspondiente. Esta base reguladora, por regla general, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso. Pagando la cuota mínima de autónomos, es decir, 256,72 euros en 2013, tendrás derecho a 858,60 euros de prestación. Si vas a planificar tu baja por maternidad con antelación, se recomienda cotizar más en los últimos meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad. Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando como autónoma durante el periodo de baja por maternidad.

PARTICULARIDADES DE LA PRESTACIÓN PARA LAS AUTÓNOMAS

     Como ya hemos indicado antes, existen importantes particularidades en la prestación por maternidad cuando ésta de aplica a las trabajadoras autónomas:
  • Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Para ellos, será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
  • Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.
  • Si, por el contrario, se iniciase una prestación por maternidad en el momento en que se está cobrando el subsidio por cese de actividad, sería ésta última la que se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad. 
Fuente: www.infoautonomo.com

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